En Argentina: El impuesto a las ganancias, un jeroglífico para los trabajadores

El impuesto a las ganancias, un jeroglífico para los trabajadores

Por Francisco Jueguen  | LA NACION http://www.lanacion.com.ar
En los próximos días, el recibo de sueldo de todos los trabajadores se politizará:incorporará una leyenda en la que se explicitará la parte de la remuneración o haber no sujeto al impuesto a las ganancias como un beneficio del Poder Ejecutivo, a pesar de que, según Cristina Kirchner, el esfuerzo fiscal será compartido a través de dos impuestos con el sector privado.
Impulsado por la derrota en las primarias, los reclamos sindicales y opositores, y en un intento de volver a seducir a parte de la perdida clase media, el Gobierno anunció semanas atrás una modificación parcial de Ganancias con el que dejó fuera del pago del gravamen a miles de argentinos que soportaban una fuerte presión sobre sus salarios.
Ante las dudas suscitadas entre los contribuyentes, LA NACION consultó a los tributaristas César Litvin y Flavia Melzi para despejar inquietudes generales sobre este jeroglífico impositivo e intentar desenhebrar el impacto del decreto 1242/13 y la resolución aclaratoria 3525 de la AFIP, que lo reglamentó.

CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO

Se suman todos los ingresos anuales brutos (sueldo, aguinaldo, vacaciones, horas extras, gratificaciones, entre otros). A esa ganancia bruta es necesario restarle los descuentos obligatorios (jubilación, obra social, y PAMI). Luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, empleada doméstica, honorarios médicos, etcétera). De esa cuenta se obtiene la ganancia neta acumulada. A ese parcial se le debe aplicar las cargas de familia (por cónyuge, hijo u otro familiar a cargo) y luego la deducción especial y la ganancia no imponible. De allí se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplica la tablita de la ley (de entre 0 a $ 120.000) para saber cuánto se deberá tributar finalmente. Cabe destacar que el impuesto se retiene mensualmente mediante anticipos.

CUÁNTOS TRABAJADORES LO PAGAN

Antes de los cambios anunciados por el Gobierno, lo pagaba un 25% de los asalariados formales. Actualmente, el 10,2%, o sea, unos 955.527 empleados. Además seguirán incluidos en el gravamen el 0,7% de los jubilados (39.641 pasivos).

QUIÉN ESTÁ EXENTO DE PAGARLO

Antes del cambio estaban exentos los solteros que cobraban hasta $ 8360 y los casados con dos hijos que tenían un sueldo bruto inferior a los $ 11.563. Ahora ambas categorías quedarán afuera si sus salarios netos no superan los $ 12.450 netos (o $ 15.000 brutos). Para determinar ese límite se sumarán todos los conceptos del salario que hayan sido percibidos, como mínimo, en seis de los ocho meses transcurridos este año (quedan excluidos los pagos de aguinaldo y bonus). Las horas extras quedarían marginadas del cálculo sólo si ese concepto no se repite durante seis meses. Beneficios como el pago de un comedor o prepaga se toman como remunerativos, por lo que se toman en cuenta para el cálculo.

QUÉ OCURRE CON LOS QUE GANAN DE $ 15.001 A 25.000 (BRUTOS)

Tendrán una suba de un 20% en las deducciones general y las declaradas por cónyuge e hijo. Para eso se usarán los mismos criterios que en el anterior punto y se tomarán “las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiendo por tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses”, según explicitó la resolución de la AFIP. Para los trabajadores del sur (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Patagones) la rebaja será del 30 por ciento.

Y LOS QUE GANAN MÁS DE $ 25.001

No recibirán beneficios y tributarán en las anteriores condiciones.

QUÉ OCURRE SI NO SE TRABAJÓ LOS SEIS MESES (DE ENERO A AGOSTO)

Los conceptos por considerar serán los que se cobraron en el 75% de los meses con actividad. Por ejemplo, si se trabajó cuatro meses, los ítems deben estar por lo menos en tres.

NO SE MODIFICAN LAS ESCALAS NI LAS DEDUCCIONES PERMITIDAS

Siguen intactas desde hace más de una década. La inmovilidad de la escala determina que quien comienza a pagar Ganancias arranque desde una alícuota elevada, lo que sube la presión impositiva sobre el salario y produce fuertes distorsiones. La tasa efectiva del impuesto subió para todos los segmentos en los últimos años.

DESDE CUÁNDO Y HASTA CUÁNDO

La letra oficial estableció que los cambios comenzarían a regir desde el 1° de septiembre, lo que produjo la duda sobre si el impacto se vería en los sueldos liquidados de agosto (cobrados en septiembre) o en octubre. Finalmente, la AFIP aclaró que será desde los sueldos de agosto, por lo que instó a las empresas a volver a liquidar esos sueldos y hacer una devolución inmediata (sin especificar plazo). El nuevo marco tributario para este gravamen regirá indefinidamente. Por lo tanto, si una persona obtiene un aumento por un ascenso, por convenio sindical o cambio de trabajo y supera el piso de los $ 15.000 brutos estará exento (esto sólo si de enero a agosto no pagó el impuesto). Por el contrario, si una persona decide cambiar de trabajo y pasa a tener un sueldo menor de $ 15.000 (y entre enero y agosto pagó Ganancias) deberá seguir abonando el impuesto. El parámetro que toma el decreto para determinar los segmentos es histórico; se considera siempre entre enero y agosto de 2013.

DUDAS SOBRE LA RETROACTIVIDAD

El impuesto a las ganancias es anual, por lo que cualquier cambio debería proyectarse a todos los meses del año. No obstante, el Gobierno anunció en marzo una suba del mínimo no imponible del 20%, pero al no tomar en cuenta enero y febrero, la suba real fue del 16%. En este caso, a pesar de lo que dice la ley, tampoco se proyectarían los cambios hacia atrás, por lo que la mejora real sería del 6,86%, según estimó Litvin. En caso contrario, las empresas deberían devolver o descontar de futuras retenciones las sumas retroactivas.

QUÉ PASA SI COMIENZO UN NUEVO TRABAJO DESPUÉS DE SEPTIEMBRE

Según el artículo cuarto de la resolución 3525, si se empieza un trabajo nuevo después de septiembre y el empleado no tuvo otro trabajo anterior durante 2013, se debe tomar en cuenta el sueldo del mes de inicio, a los fines de determinar en qué segmento se encuadra al trabajador.

FINANCIAMIENTO Y COSTO

A pesar de que el Gobierno financia la fuerte suba del gasto público -en parte- a través de la no actualización de este impuesto, una parte del costo fiscal de los cambios anunciados en Ganancias la afrontará el Estado ($ 2439 millones) y la otra surgirá de dos impuestos por crear, según un proyecto enviado la semana última al Congreso ($ 2056 millones). Se busca aprobar un impuesto de un 15% a la compraventa de acciones y títulos valores que no cotizan en los mercados (incluidos los sujetos del exterior), con lo que se espera recaudar $ 697 millones. Además se aplicará un gravamen del 10% a la distribución de dividendos, que sumarían 1359 millones. En 2013, el Gobierno lleva recaudado $ 106.661 millones por Ganancias, mientras en igual período de 2012 ese monto alcanzaba los $ 75.493 millones, lo que significa un crecimiento nominal superior al 41 por ciento.

QUÉ PASA CON LOS AUTÓNOMOS

No reciben ningún beneficio. Se trata de una de las mayores desigualdades del impuesto. Un trabajador autónomo que gana $ 15.000 brutos tributa $ 38.200 por año. Un empleado en relación de dependencia, nada. Otras distorsiones se dan en los saltos entre escalas de la relación de dependencia. Por ejemplo, quien gana $ 15.001 brutos por mes pagará $ 8493 anuales, mientras quien gane $ 25.001 abonará 68.683 pesos.

LA LEGALIDAD DEL INCREMENTO

Según Melzi, las facultades delegadas que obtuvo el Gobierno en 2011 no alcanzan para justificar los actuales cambios en lo que la tributarista llamó “el espíritu de la ley” o una modificación que “cambia todo el sistema”.

ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA

Está prevista en la ley, pero fue congelada en la convertibilidad. Expertos piden que se ate al salario mínimo.
10,2% alcanzados

  • Es el porcentaje de trabajadores que actualmente pagará el impuesto a las ganancias. Antes del anuncio era un 25 por ciento

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