El Periódico • ¿Cómo reclamar por el impuesto municipal de plusvalías? • 20/05/2017

  • Unos 550.000 propietarios que pagaron el gravamen local pese a vender su inmueble con pérdidas pueden exigir la devolución
  • Los afectados pueden remitir un escrito al ayuntamiento cuando tributaron en los últimos 4 años pese a vender por debajo del precio al que compraron

El Tribunal Constitucional ha allanado esta semana el camino para que quienes pagaron el impuesto municipal de plusvalías pese a vender un inmueble en los últimos cuatro años por un precio inferior al que lo adquirieron puedan reclamar. La sentencia ratifica un primer fallo del alto tribunal sobre la norma guipuzcoana. Ante la inminente avalancha de quejas, que ya se presagiaba con el primer fallo, la organización de consumidores Facua ha creado una plataforma para facilitar que los afectados reclamen.
Y no es la única noticia positiva para los contribuyentes, ya que está pendiente otra resolución del alto tribunal por la petición de un juzgado contencioso administrativo, que afecta a las compraventas en las que el coeficiente que aplica el municipio hincha la plusvalía y grava, por tanto, una cantidad mayor que la realmente se ebolsó el vendedor, explica Miró Ayats, socio responsable de fiscalidad contenciosa de Cuatrecasas. Esa será otra vía de reclamaciones, en función de lo que determine el Tribunal Constitucional.
Reclamador.es, portal especializado en llevar pleitos por los que cobra solo si gana el beneficiario, estima que los afectados pueden ser unos 550.000 en toda España y el importe total a devolver, más de 2.400 millones (unos 4.520 euros de media). En todo caso, por lo general serán transacciones en las que la compra se realizó en el punto máximo de los precios de la vivienda, entre el 2004 y el 2007; y la venta, en el más bajo, entre el 2010 y el 2014.
Aunque el Gobierno no ha aprobado aún un cambio de la ley de haciendas locales para adaptarla a la sentencia del Constitucional, que ratifica la que afectaba a la norma foral de Guipúzcoa, los expertos recomiendan reclamar lo antes posible, para evitar prescripciones. La diputación de Guipúzcoa y la de Álava modificaron sus normas y establecerion en un decreto que no se garavarán las transacciones en las que la diferencia entre el coste de adquisición y el de venta sea negativa. Ese puede ser un indicador del cambio que se puede introducir en la ley estatal, afirma Ayats.
AUTOLIQUIDACIÓN
Lo más importante es saber si el impuesto se presentó mediante autoliquidación (lo hace el propio contribuyente). En ese caso hay que remitir al ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, como establece el apartado tres del artículo 120 de la ley general tributaria (LGT), afirma Ayats. En el documento hay que acreditar las pérdidas.
Según reclamador.es, serán necesarias las escrituras de compra y venta (o, en los casos de sucesión o donación, los documentos que acrediten la adquisición y transmisión del bien), la autoliquidación presentada correspondiente y el justificante de pago del impuesto. En ocasiones, también será necesario aportar una tasación o informe pericial.
La cuestión se complica si el municipio rechaza la petición y el posterior recurso de reposición. Entonces hay que recurrir a la vía contencioso-administrativa, que puede durar unos dos años y que supone unos gastos elevados. Solo se justifica hacerlo si la devolución supera los 5.000 euros, afirma Ayats.
APROVECHAR EL FALLO
Pablo Rabanal, fundador y consejero delegado de Reclamador.es recuerda que “los ayuntamientos no lo devuelven de oficio, por lo que es necesario reclamar la devolución. Lo mejor es iniciar la reclamación del impuesto cuanto antes. Hay que aprovechar el respaldo del Tribunal Constitucional y la oportunidad que legalmente se abre en este momento”.
Otra posibilidad es que el impuesto se pagara mediante liquidación, es decir, es el consistorio el que remite una notificación. En ese caso solo se dispone de un mes para impugnar. Transcurrido ese periodo tiempo solo queda recurrir al procedimiento excepcional de revisión, aún es más caro y complejo que el contencioso-administrativo.
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