COSTA RICA: Salarios superiores a ¢793.000 deben pagar impuesto de renta

Grupo Nación – Alejandro Fernández S.

Gravamen es de 10% del ingreso bruto y 15% por el exceso de ¢1.190.000
El decreto rige a partir del 1.° de octubre.
El impuesto es de un 10% y se aplica sobre el monto del salario mensual que supera los ¢793.000. Quien recibe un ingreso igual o menor a esa suma, no debe pagar el tributo.
Por ejemplo, a partir del 1.° de octubre, quien recibe un salario bruto (sin deducciones de ningún tipo) de ¢850.000, supera en ¢57.000 colones el tramo mínimo exento definido por el Ministerio.
Eso quiere decir que sobre ese monto (y hasta ¢1.190.000) se calcula un 10% de tributo. En este ejemplo la persona tendría que pagar al fisco ¢5.700.
En el caso de quienes reciben ingresos brutos superiores a ¢1.190.000, se debe pagar sobre el exceso de ese límite, un 15%.
Por lo tanto, si una persona recibe un ingreso mensual bruto de ¢1.500.000, deberá pagar un 10% sobre ¢397.000 (exceso entre ¢793.000 y ¢1.190.000); es decir, ¢39.700.
Adicionalmente, tendrá que aportar un 15% por ¢310.000 (exceso entre ¢1.190.000 y ¢1.500.000), que corresponde a ¢46.500.
En total, el pago mensual de este trabajador será de ¢86.200 por concepto del gravamen.
Corresponde al patrono. El monto que se deduce al empleado debe ser retenido por los patronos y entregado mensualmente al Ministerio de Hacienda, a más tardar el día 15 de cada mes.
La actualización del impuesto se realiza en todos los periodos fiscales. En este caso, los nuevos tramos son para el periodo 2015, que se inició en octubre.
El cambio indexa los montos de aplicación de los impuestos de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC). Este indicador registró un incremento anual de 5,46% al comparar 2013 con 2014.
El abogado de la firma Deloitte, Alan Saborío, advirtió de que los patronos deben estar al tanto de este cambio con miras a la retención del impuesto en sus empleados, y el pago que deberán realizar el 15 de noviembre, a más tardar.
“Los patronos deben retener lo que corresponde y pagar a tiempo para evitar problemas ante la Administración”, dijo Saborío.
Deloitte informó además de que los asalariados pueden aplicar un crédito fiscal (reducción del impuesto) de ¢1.490,00 al mes por cada hijo, y ¢2.230,00 por el cónyuge.
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