Cómo ponerle el cascabel al gato
Página 12 – Tomás Lukin
Los bancos comerciales en Argentina, de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras 21.526, de 1977, pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas expresamente. Detalles del proyecto de ley para incrementar los controles.
Cambiar la ley
Por Alfredo García
La crisis financiera internacional impactó con fuerza en la economía mundial, pero los avances en la regulación del sistema financiero fueron escasos. Las conductas perjudiciales no disminuyeron. Dos ejemplos recientes son la manipulación de la tasa Libor y la engañosa información sobre los riesgos de los activos comercializados, aplicadas por parte de las grandes entidades financieras multinacionales. Recientemente se destapó el caso Swissleaks acerca de cuentas de la sucursal de Ginebra del HSBC Private Bank. A partir de la filtración de los datos, entre otras acciones, la fiscalía francesa decidió procesar a la filial suiza de dicha entidad por “búsqueda ilegal de clientes en Francia y blanqueo de fraude fiscal” entre 2006 y 2007. En este entorno, los bancos comerciales en Argentina, de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras 21.526, de 1977, pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por las normas del BCRA. Se trata de una permisividad inconcebible.
Entre los varios proyectos que se han presentado para modificar esa legislación se encuentra la iniciativa denominada “Ley de servicios financieros para el desarrollo económico y social”. Esa propuesta define a la actividad financiera como un servicio de interés público, un punto de partida esencial, a la vez que desarrolla una normativa orientada a satisfacer las necesidades de los usuarios. En el mismo se colocan mayores controles a las entidades financieras extranjeras, como por ejemplo que su autorización para funcionar le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, previa opinión fundada del BCRA.
También deberán responder con la totalidad de su patrimonio local y el de su casa matriz por los pasivos que contraigan en la Argentina, una propuesta novedosa, pensada especialmente a partir de la conducta que tuvieron las entidades extranjeras en la crisis de 2001. Por ejemplo, el patrimonio de la casa matriz de cada uno de los bancos internacionales más grandes que operan en nuestro país es entre 14 y 8 veces superior al patrimonio total del sistema financiero argentino. Vaya si no deben tomarse recaudos cuando se autoriza una entidad financiera extranjera, y sobre sus operaciones, en especial las transfronterizas.
En el proyecto citado se prevé que ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 10 por ciento, tanto en el total de depósitos como en el total de préstamos, norma esencial para evitar una concentración excesiva.
Para diseñar una regulación más eficaz sobre sucursales y encajes habrá que tener en cuenta consideraciones sobre el origen del capital de las entidades, así como sobre las características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos.
Los cambios en la norma deben ir en un doble sentido: mejorar la regulación de las entidades para evitar conductas lesivas al interés general, así como también ampliar geográficamente, en calidad y con costos accesibles, los servicios ofrecidos a los usuarios, y en beneficio de éstos.
La modificación de la Carta Orgánica del BCRA en 2012 significó un importante avance en la regulación de tasas, orientación del crédito y otras facultades, las mismas quedan al arbitrio de la autoridad monetaria. Se necesita entonces una ley de entidades financieras que establezca regulaciones obligatorias sobre tasas y orientación del crédito, beneficiando principalmente a las pymes y al crédito hipotecario para vivienda.
Para definir nuevas regulaciones, es una buena noticia la creación de la comisión bicameral investigadora de instrumentos bancarios y financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país, que tiene entre sus tantas funciones la de “establecer recomendaciones sobre la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre entidades bancarias, financieras, cambiarias y bursátiles y extra bursátiles, si se observara un comportamiento sistémico de impulso a la evasión fiscal y la salida de divisas”. Es una oportunidad ideal para avanzar en la derogación de la ley 21.526 y su reemplazo por una ley de servicios financieros que sea funcional al desarrollo de la sociedad, beneficie a los usuarios y frene las eventuales conductas fraudulentas.
Economista Jefe Banco Credicoop – Investigador CCC Floreal Gorini.
La fuga de capitales
Por Magdalena Rua
La fuga de capitales constituye un problema cada vez más grave para los países en vías de desarrollo. En Argentina, se ha presentado como un fenómeno persistente –especialmente, desde el quiebre económico debido a la última dictadura cívico-militar– que afecta la recaudación de impuestos nacionales y acentúa el problema estructural de la escasez de divisas. Durante los últimos 40 años, se ha desarrollado una matriz financiera internacional que resulta un eslabón clave en el complejo “mercado” de ilícitos servicios offshore (extraterritoriales) a cargo de facilitar la fuga de divisas hacia jurisdicciones con bajas o nulas tasas impositiva. Allí, ofrecen casi completo secreto financiero y fiscal. Entre los principales agentes facilitadores de la fuga de capitales y la evasión fiscal, los bancos son los encargados de la captura de clientes locales y la transferencia al exterior de sus capitales no declarados, del resguardo de los mismos fuera de las fronteras nacionales donde se generaron, de su multiplicación en el mundo offshore y del encubrimiento de su titularidad.
La banca privada internacional gestiona el negocio offshore a través del sector de “private banking”. La banca privada (en el sentido de privacidad) consiste, fundamentalmente, en la asesoría y administración de inversiones. Esa actividad incluye la apertura de cuentas bancarias de personas físicas y jurídicas en guaridas fiscales a nombre de sociedades offshore, fundaciones o trusts para mantener en total anonimato a los beneficiarios reales.
Este sistema financiero offshore funciona a través de las oficinas ubicadas en todos los países del mundo (o mediante agentes free lance). Esos actores están en conexión con las sedes localizadas en las guaridas fiscales y en los centros financieros globales más importantes. Para ello, cuentan con una amplia infraestructura financiera que permite sostener estos servicios con una enorme cantidad de profesionales expertos y una alta reputación en el “mercado” internacional, indispensable para brindar confianza a sus clientes en cuanto al nivel de secreto e intangibilidad de sus tenencias.
El denunciante Hervé Falciani, ex informático del HSBC, reveló en detalle el desarrollo de las prácticas generalizadas de ese grupo financiero para con sus clientes a nivel global, descubriendo la existencia de 130 mil cuentas bancarias –que se presumen no declaradas– vinculadas a 203 países. En Argentina, la denuncia que realizó la AFIP contra el HSBC a raíz de dicha información –acerca de depósitos en el exterior de residentes argentinos por 3500 millones de dólares– resulta un caso paradigmático que constituye una pequeña muestra del comportamiento extendido y sistemático de la banca internacional que opera en el país.
En la denuncia se detalla el modus operandi del banco: la apertura y administración de cuentas bancarias no declaradas, la interposición de sociedades offshore y trusts con la finalidad de obstaculizar el acceso a la información por parte de las autoridades, la utilización de códigos alfanuméricos como modo alternativo de ocultar la titularidad de las cuentas y la intermediación de apoderados para recibir correspondencia y administrar las cuentas en el exterior.
Como antecedente previo en nuestro país, la causa judicial abierta en el año 2008 a raíz de la información denunciada por Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan Chase –que suma activos externos de ciudadanos argentinos administrados por este banco de alrededor de 5000 millones de dólares–, responde a las mismas características señaladas y constituye el primer caso testigo develado del alcance y de la influencia del “private banking” en la fuga de capitales en nuestro país. El caso HSBC no es un caso aislado; se trata de una operatoria que se repite en todos los bancos multinacionales.
Cabe mencionar, sin embargo, que a pesar de la gravedad del contenido de la denuncia acerca del JP Morgan y los más de siete años transcurridos, al día de hoy, el caso continúa estancado en la Justicia. En el caso HSBC se registraron algunos avances muy preliminares. Por lo pronto, en el Congreso de la Nación se ha conformado una Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros con el objeto de esclarecer el esquema implementado por esa entidad financiera. El trabajo de la comisión bicameral podría convertirse en la punta de lanza para la investigación de otros casos de fuga de capitales y evasión internacional y, sin duda, debería constituir un paso indispensable para la mejora de la legislación doméstica y la acción pública en esta crucial cuestión.
Investigadora en el Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina.
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