Rimaypampa • Más del “proceso de cambio”: Legalización del trabajo infantil

Por Giovanna Hurtado

Han pasado poco más de tres años desde la promulgación de la Ley 548 del Código Niño, Niña y Adolescente (17/07/2014), que ha puesto al país en el ojo de las críticas al convertirse en el primer Estado en el mundo en permitir que los niños trabajen a partir de los 10 años.

El nuevo Código en su artículo 129 “fija como edad mínima para trabajar los 14 años de edad”, sin embargo autoriza de manera excepcional “la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años […]”. Además, el artículo 136 que prohíbe las actividades laborales y trabajos considerados como peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad, entre ellos la pesca en ríos y lagos, el trabajo en actividades agrícolas, la cría de ganado mayor y la albañilería, son permitidos cuando se desarrollan en el ámbito familiar o social comunitario ya que tendrían una naturaleza formativa y cumplirían la función de socialización y aprendizaje.

La controversia que ha desatado la nueva ley se debe a que nuestro país incumple los convenios internacionales, además que vulnera los derechos a la salud, a la educación, a la recreación y al desarrollo pleno e integral de los niños. La Constitución Política del Estado en su artículo 13, parágrafo IV señala que “los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. Además, los artículos 60 y 61 establecen la necesidad de velar por el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil.

La promulgación de esta ley, claramente estaría violando normas internacionales ratificadas por el gobierno boliviano[1], entre ellas: el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Es importante mencionar que al ratificar una ley o convenio internacional, los países asumen el compromiso de adecuar la legislación nacional y desarrollar las acciones oportunas de acuerdo a las disposiciones contenidas en dicho convenio, y debido a su carácter vinculante, es obligatorio para los países que lo firman o ratifican y es de estricto cumplimiento en el territorio nacional.

Tratados Internacionales en materia de trabajo infantil ratificados por Bolivia

– Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que fue aprobada por las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado boliviano en mayo de 1990 mediante Ley Nº 1152, es considerada como la primera ley internacional sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo de carácter obligatorio para los Estados firmantes. En ella se manifiesta el derecho del niño, niña y adolescente a estar protegido contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo disponiendo, en consecuencia, que los Estados miembros precisen una edad para permitir el trabajo.

– Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo entró en vigor en 1976 y fue ratificado por Bolivia en 1997. En su artículo 1 señala que “todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”. Para los países en vías de desarrollo, la edad mínima para acceder al empleo es de 14 años, que coincide con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. El objetivo del Convenio es conseguir que se respete el derecho de los niños a vivir su infancia.

– Convenio 182 dela OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación entró en vigor el año 2000 y fue ratificado por el gobierno boliviano mediante Ley 2428 de 28 de noviembre de 2002. En su artículo 1 establece que “todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.

– Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de septiembre de 2007 fue ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 3760 promulgada en noviembre de 2007, se constituye (junto al convenio 169) en el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El artículo 17.2 de la Declaración señala que “los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos”.

Las acciones y el discurso del gobierno después de la promulgación de la ley son confusos y contradictorios. En octubre de 2014, junto a otros 24 países, Bolivia firma la “Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil”, una alianza entre los países de la región con la finalidad de acelerar el avance hacia el cumplimiento de las metas de eliminación de las peores formas de trabajo infantil hasta 2016 y la completa eliminación del trabajo infantil hasta 2020. Al firmar la iniciativa regional el gobierno se compromete a trabajar de manera urgente y coordinada ante la persistencia del trabajo infantil incluso en contextos de crecimiento económico en la región. Además, la iniciativa pretende hacer sostenibles los avances y logros alcanzados en los últimos 20 años, evitando efectos regresivos que agudicen el problema, entonces ¿Cómo pretende el Gobierno agilizar la erradicación del trabajo infantil, cuando la nueva ley legaliza el trabajo de los niños menores de 14 años?

El doble discurso del gobierno emerge cuando decide rechazar las recomendaciones para abolir el trabajo infantil emitida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) durante la sesión de aprobación del Examen Periódico Universal (EPU)[2] llevada a cabo en diciembre de 2014, al que se presentó el país. Asimismo, en la sesión realizada en Ginebra (Suiza) en junio de 2015, el país tuvo la oportunidad de justificar y explicar las razones por las que decidió modificar la edad mínima permitida para trabajar. El argumento de la delegación boliviana hizo referencia a “que el trabajo desde edad temprana es una cuestión cultural en Bolivia”, una realidad ante la cual no se puede ir en contra. Esta declaración le ha costado al país la pérdida del apoyo irrestricto del Grupo de América Latina y el Caribe ante las Naciones Unidas (GRULAC) pues la postura boliviana fue considerada “casi una reivindicación del trabajo de los menores”, además de ir “a contramano de las iniciativas a nivel mundial, pero sobre todo a nivel regional sobre la erradicación del trabajo infantil”[3].

La implementación del Código

Como parte de la implementación del Código Niña, Niño y Adolescente, en el mes de septiembre de 2017 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) inició el proceso de socialización del “Protocolo para el llenado del formulario de registro y/o autorización de actividad laboral excepcional (léase trabajo infantil) o Trabajo adolescente”[4] desde los 10 y 12 años respectivamente, a través de capacitaciones al personal de las diferentes gobernaciones y su extensión a los gobiernos municipales, SEDEGES y Defensorías de la Niñez y Adolescencia[5]; estas últimas son responsables del control orientado a evitar la explotación infantil. Hasta noviembre, más de 300 municipios tendrán la responsabilidad de implementar el registro, autorizar el trabajo a niños y niñas entre 10 y 14 años, y realizar el control respectivo.

A contramano, el Gobierno promueve el registro y autorización para el control del trabajo infantil, en lugar de mantener en 14 años la edad permitida para trabajar como era en el Código anterior y de asignar un rol al Estado en la protección social integral de los menores de esa edad. De esta manera, abre la compuerta para perpetuar el trabajo infantil, lo que constituye un retroceso frente a las políticas y acciones realizadas durante la primera década del milenio a favor de su erradicación.

Desde el CEDLA planteamos el desafío de luchar en contra del trabajo infantil creando desde el Estado y la sociedad las condiciones para incidir en los factores estructurales que lo originan; es decir, transformando el contexto económico, social, laboral y político que favorece la distribución desigual de la riqueza y de los ingresos, profundizando la desigualdad social. Mientras no se cambien las condiciones generales del mercado de trabajo para los adultos y no se sancione la demanda de trabajo infantil, miles de niños y niñas seguirán trabajando, muchos bajo condiciones de explotación[6].

El trabajo infantil en Bolivia: algunas cifras

En Bolivia, no existe información actualizada sobre la dimensión y las características del trabajo infantil y adolescente; el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el INE en 2012, que es la única información oficial disponible sobre el tema, reportaba que un total de 391.747 niños, niñas y adolescentes entre 7 y 17 años participaban en algún tipo de actividad económica, de ellos poco más de la cuarta parte eran niños y niñas entre 7 y 12 años y el resto adolescentes mayores de 12 años.

Los niños y niñas se desempeñaban principalmente como trabajadores por cuenta propia, trabajadores familiares o aprendices no remunerados, u obreros o empleados; y se encontraban insertos en actividades agropecuarias, el comercio, la industria manufacturera y la construcción .

[1] Los tratados internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos que establecen principios y deberes básicos en el trabajo, éstos se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. Citado en:http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2014/114B09_175_span.pdf

[2] El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos que tiene el propósito de evaluar la situación de los derechos humanos en los 193 países miembros de la ONU. Este procedimiento se lo realiza cada cuatro años.

[3] http://www.paginasiete.bo/sociedad/2015/6/5/gobierno-quedo-muy-parado-reunion-autorizar-trabajo-infantil-59016.html

[4] Para ver el Protocolo acceda al siguiente link: https://www.unicef.org/bolivia/Ministerio_Trabajo_-_Protocolo_autorizacion_trabajo_adolescentes.pdf

[5] “http://www.mintrabajo.gob.bo/PublicacionDetalle.asp?target=2660

[6] https://www.cedla.org/sites/default/files/ARTICULO%20TRABAJO%20INFANTIL%20S%20Escobar%202012.pdf 

VER MAS: http://www.rimaypampa.com/2017/10/mas-del-proceso-de-cambio-legalizacion.html

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