La Razón • El crecimiento salarial en Bolivia • 16/04/2013

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El crecimiento salarial en Bolivia

Albert Noguera Fernández define al conjunto de derechos sociales como “(…) aquellas disposiciones legales que son necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos”. Bajo esta definición, nuestra Constitución Política del Estado (CPE) reconoce como necesidad básica y fundamental el derecho al trabajo digno, a una fuente laboral estable y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que asegure al trabajador y a su familia una existencia digna, sin discriminación (artículo 46).

La Gaceta Jurídica / Ery Iván Castro Miranda / 16 de abril de 2013

Ahora bien, de la relación de trabajo surgen dos obligaciones importantes que conciernen a la esencia misma del trabajo, la primera consistente en la prestación del servicio por parte del trabajador y la otra una remuneración (salario) por parte del empleador, existiendo cierta equivalencia entre estas dos obligaciones.

Esta contextualización nos ayudará al entendimiento real del término salario. El Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) señala que “a los efectos del presente convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

Por su parte, la Ley General de Trabajo (lgt), en su artículo 52 indica que “remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio de Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad”, de lo señalado se colige claramente que el salario es el pago que percibe el trabajador o empleado por un trabajo realizado, asimismo, la normativa laboral señala taxativamente que no se puede convenir un salario inferior al mínimo nacional.

De las dos normas señaladas, se puede desglosar que la estructura del salario está compuesto en dos partes, la primera, el elemento básico, una suma de dinero y la segunda los elementos marginales que se agregan al básico y que pueden ser en especie o en dinero, según el doctor Hernán Clavel, precisar la estructura del salario nos sirve para evitar distorsiones en relación a los que creen que el salario sólo es el monto de dinero y no otros beneficios como la vivienda, alimentación, servicios, etc.

Cuando el trabajador percibe un salario (genérico) este concepto se divide en modalidades (especie), entre las principales se encuentran las siguientes: salario mínimo vital, salario mínimo nacional (smn), haber básico, bono de antigüedad, bono de producción, bono de frontera, salario dominical, pago por concepto de horas extras, aguinaldo, prima de utilidades, recargo nocturno, trabajos en domingos y feriados, etc.

Conceptos

Muchas veces se confunde tres modalidades, salario mínimo vital, salario mínimo nacional y haber básico, como si fueran sinónimos, sin embargo, es necesario aclarar que existen diferencias, toda vez que el salario mínimo vital es el monto de dinero que debería percibir todo trabajador para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia en condiciones dignas, conforme lo determinado en el artículo 46 párrafo I numeral 1 de la cpe.

En cambio, el haber básico es el monto de dinero que se fija a favor de un trabajador y que corresponde a un nivel dentro de la empresa y sobre el cual se pueden añadir otros conceptos salariales, se considera necesario recalcar que el haber básico no puede ser inferior al salario mínimo nacional fijado por el gobierno, y, por último, el salario mínimo nacional es el monto que fija el gobierno cada año, por el cual ningún trabajador puede percibir una suma inferior a ésta, lo contrario significaría una vulneración a los derechos fundamentales reconocidos a favor de los trabajadores por la CPE.

Realizadas las diferencias conceptuales, se considera necesario señalar que “durante la última década Bolivia se mantuvo como el país con los salarios mínimos y medios más bajos de América Latina, en particular entre los países andinos (…)”, según el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla), esto denota que nuestro país es el que tiene uno de los salarios mínimos más bajos de la región. Si bien no existe información de los países, la cobertura de este salario es pequeña respecto al universo de los trabajadores asalariados.

Bajo ese argumento y toda vez que la LGT deduce que no se puede convenir un salario inferior al mínimo nacional, producto de las investigaciones realizadas y normas consultadas, se realizó un cuadro general respecto al incremento salarial en nuestro país desde 1985 con el fin de determinar el crecimiento salarial a favor de los trabajadores y la problemática que esto conlleva en la actualidad:

Del cuadro anterior, podemos señalar que la política salarial imperante en el país desde 1985 no ha contribuido significativamente a la mejora de los ingresos de los trabajadores, por el contrario, el crecimiento salarial no se fijó en función al costo de vida de los trabajadores y su nivel estuvo subordinado a los objetivos de estabilidad de los precios, la eliminación de presiones por parte de la dirigencia de los trabajadores y a las condiciones para preservar la ganancia de empresarios.

Debido a esa política deliberada, denominada por el Cedla “contención salarial”, el smn fue actualizado sólo con referencia a la inflación del año anterior al que se fija el incremento salarial, sin modificar la base que fue fijada, muy por debajo del valor de la fuerza de trabajo, debido a ello, puedo afirmar que en estos últimos años sólo ha existido un incremento “nominal” del salario, en contraposición al incremento “real”, mismo que se mantuvo practicamente paralizado, toda vez que con el supuesto incremento no se observa mejora real de las condiciones de vida de la totalidad de los trabajadores, puesto que, el salario permite al trabajador y a su familia subsistir en condiciones dignas, es decir, cubrir mínimamente las necesidades elementales como alimentación, transporte, vivienda, vestimenta, educación, etc.

Es innegable que Bolivia, en los últimos años, ha experimentado una recuperación del crecimiento económico, no obstante, este crecimiento sólo benefició a los ingresos fiscales y a la ganancia empresarial, a expensas del sacrificio de los ingresos de los trabajadores, por otro lado, es necesario advertir que la población asalariada del país es reducida, existen cálculos que indican que los trabajadores que dependen del salario no pasan del 20% de la población efectivamente ocupada, por ello, cuando el Gobierno establece el incremento al smn, es muy escasa la población beneficiada con el aumento.

Por ello, se concluye que la política salarial del Estado y la política de demanda salarial que realiza la Central Obrera Boliviana (cob) están vinculadas equivocadamente a la reposición de la pérdida del poder adquisitivo del salario (inflación) y de ninguna manera responde a una política que incentive el crecimiento de las inversiones suficientes para transformar el aparato productivo atrasado y poco competitivo, esto debido a un debilitamiento de la acción sindical que considero necesario reconducir.

Es abogado (UMSA), responsable del blog metamorfosisjuridica.blogspot.com

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