La Patria • Código de Trabajo gubernamental limita derecho a sindicalización y huelga

Los trabajadores denuncian que los derechos colectivos, conquistados y reconocidos en la Ley General de Trabajo (LGT) como la libre sindicalización y el derecho a la huelga, serán conculcados con la aprobación del anteproyecto de Código de Trabajo del gobierno.

Así lo manifestaron en el debate organizado por la Plataforma por el Derecho del Trabajo (PDT), espacio de discusión coordinado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla).

El secretario ejecutivo de la Central Departamental de Trabajadores Asalariados del Campo, Martín Quispe, dijo que no hay libertad sindical en el anteproyecto del código, que todas las conquistas las restringen y que las organizaciones son absorbidas dentro del partido de gobierno.

El análisis establece que si bien la propuesta del gobierno declara que el Estado respetará los estatutos de los sindicatos y prohíbe a los patrones inmiscuirse en ellos, reglamenta varios aspectos como el “reconocimiento de directorios” por parte del ministerio; la impugnación a quienes no rindan cuentas y el no reconocimiento a los directorios cuando existan conflictos internos; el establecimiento de un “apoyo económico” por parte del Estado a los sindicatos; la determinación de que ciertos niveles ejecutivos no sean parte del directorio pero sí del sindicato y finalmente la determinación de periodo de duración de la directiva del sindicato dos años.

Esto, dice el Cedla, revela, entre otras cosas, la intención del gobierno intervenir en el accionar de las organizaciones sindicales. El responsable de la Unidad de Políticas Públicas del Cedla, Carlos Arze, dijo que la intervención estatal y patronal en el sindicato no sólo afecta a la constitución y organización del mismo, sino a su independencia de clase. “El anteproyecto de Código de Trabajo del gobierno, desconoce esta realidad”, añade.

El Cedla indica que junto al paro laboral aparecerá el paro patronal, como muro de contención, puesto que los empresarios podrán declarar cierre empresarial o huelga patronal cuando por causas atribuibles a los trabajadores no se logren acuerdos sobre algún punto del pliego de reclamaciones, y cuando el pliego de reclamaciones sea imposible de cumplir o sea manifiestamente improcedente.

Asimismo el anteproyecto de Código del gobierno señala que la huelga y el paro patronal sólo pueden ser pacíficos. “Todo acto o manifestación de hostilidad contra las personas o destrucción de bienes está considerada dentro de la ley penal”.

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