Bolpress • Un reto del siglo XXI es enfrentar las discriminaciones en las ofertas de empleos

Las tradicionales discriminaciones laborales basadas en el sexo, origen, religión, desigual remuneración y la no equidad en el acceso al trabajo, han tenido algunos progresos, pero la discriminación continúa y se acentúa sobre los grupos más vulnerables como ser: personas con discapacidad, mujeres desempleadas, adultos mayores, jóvenes, adolescentes, niños y niñas, homosexuales, enfermos de sida y migrantes.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental para garantizar una vida digna, además está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942 y su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943 lo reconocen no sólo como un derecho sino también como un deber.

Este derecho se ejerce y se exige por doble vía porque reconoce derechos individuales y colectivos. Entre los individuales se pueden citar el derecho a trabajar en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, a tener un descanso semanal, a la estabilidad laboral, a una jornada de trabajo de 8 horas, a la seguridad de higiene y la igualdad de trato y oportunidades

Entre los colectivos destacan el derecho a fundar sindicatos y a ser parte de ellos, a su libre funcionamiento y determinación, el derecho a la huelga, al fuero sindical y a la seguridad social.

Sin embargo, todos esos derechos no han sido reconocidos en su real dimensión porque están vulnerados por la discriminación, la desigualdad y la omisión por parte de las autoridades gubernamentales, así lo demuestran los siguientes hechos:

1. En las ofertas de empleos, se discrimina a los y las postulantes por razones ajenas a su capacidad profesional o técnica

Revisando los periódicos se puede observar que en las convocatorias de empleos hay más oferta para los hombres en trabajos de dirección.

Otra serie de de avisos excluyen a las personas mayores de 35 años.

Para ciertos trabajos entre los requisitos se pide buena presencia, y el envío de una fotografía actualizada.

También hay avisos que excluyen a los y las postulantes por el lugar donde viven o por no hablar un idioma nativo.

A continuación citamos algunos ejemplos de avisos publicados en prensa:

* Empresa requiere ingeniero industrial, que tenga experiencia mínima de 3 años, garantías personales, no mayor de 30 años y buena presencia.

* Se necesita parvularia, enviar currículum con foto y pretensión salarial a crayones mágicos@yahoo.com.

* Se necesita señorita de buena presencia, soltera para tienda, teléfono 2204086.

* Requerimiento de secretaria recepcionista que sea titulada en secretariado ejecutivo o afines, experiencia mínima 2 años, buena presencia y facilidad de palabra, manejo de paquetes, edad comprendida entre 25 y 35 años…. Las interesadas enviar su currículum vital documentado, que incluya pretensión salarial y fotografía actualizada a la casilla de correo No. 8589 hasta el jueves 24 del presente mes.

* Organización cristiana requiere facilitador, que tenga los siguientes requisitos, ingeniero civil, experiencia de 2 años y cristiano comprometido. Enviar hoja de vida y certificado de membresía a la casilla 5897 La Paz.

* Se busca señorita de 16 a 25 años para pasantía en oficina céntrica. Cel. 76567561.

En otra serie de avisos televisivos y de periódico se convocan a las personas a unirse a empresas que venden por catálogo, cosméticos, joyas, lencería, ropa de marca, productos de alta nutrición, venta de cursos que exigen requisitos como buena presencia, pero no ofrecen ningún tipo de beneficio social.

Todos esos requisitos son una vulneración a la dignidad de las personas que buscan acceder a una fuente laboral.

2. Carencia de ejecución de las leyes

El país ha reconocido la Declaración de los Derechos Humanos y convenciones que favorecen la normativa laboral, la ha incluido en la Constitución Política del Estado y en algunas leyes, pero hay una falta de ejecución de todas esas normas y una falta de integración de los siguientes marcos normativos:

A nivel Internacional

* La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 20, 22, 23 y 24
* La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 6 Núm. 2; 15;16;
* El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966,
* Art. 6, 7, 8 y 9.
* La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989
* La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con la Mujer Art. 11 y 14
* La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
* Racial Art. 2 (2) y 5 (e), (i) y (ii),
* El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, Art. 6,
* 7, 8 y 9.

A nivel Nacional

* La Constitución Política del Estado de 13 de abril de 2004, Art.
* La Constitución Política del Estado aprobada por referéndum en enero del 2008. Artículos 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54 y 55.
* La Ley General del Trabajo
* El Decreto Supremo 21060, de 1985
* El Código de Seguridad Social de 1956.
* La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana No 2494
* La. Ley de Pensiones
* La Ley No 3505 del 23 de octubre del 2006.

2. El salario mínimo, además de ser el más bajo en relación al de otros países, es insuficiente para cubrir las necesidades básicas.

El 5 de marzo del 2008, a través del Decreto Supremo 29473, se incrementó el salario mínimo a Bs577.50. Asimismo, el incremento salarial para el sector privado fue sobre la base de un 10% a los trabajadores y trabajadoras del país acordado entre los sectores laboral y patronal. (1)

3. No todos los trabajadores y las trabajadoras cuentan con seguro social.

Sólo un 22% de la población trabajadora está afiliada a las AFP y la mitad de este porcentaje aporta regularmente. (2)

4. Inexistencia de fuentes de empleo por falta de políticas públicas

La investigación realizada por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario CEDLA realizada en La Paz, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Potosí muestra que el desempleo abierto está feminizado en todas las ciudades estudiadas porque 6 de cada 10 personas que buscan trabajo y no lo encuentran son mujeres.

Las tasas más elevadas de desempleo se encuentran entre quienes han cursado la educación superior -licenciatura y postgrado- (12,1%) y el ciclo secundario (10,5%), tanto entre los hombres como entre las mujeres.

En las principales ciudades del país 6 de cada 10 trabajadores está subempleado por insuficiencia de ingresos, para cubrir el costo de una canasta básica normativa de alimentos, que llega a Bs. 1.288. (3)

La Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN) redujo la cantidad de socios de 20.000 personas a aproximadamente a 15.000.

En la Federación de Cooperativas Mineras de Oruro se disminuyó la cantidad de cooperativistas de 10.000 a 7.800. Además del cierre de cuatro cooperativas de Oruro y de tres en La Paz, dejó en la calle a 800 trabajadores. La asociación de ingenios de Potosí reportó el cierre de 11 ingenios generando alrededor de 729 despidos. (4)

El Gobierno señaló que creó 57.291 empleos, los que fueron temporales y de ‘emergencia’. Estas personas  se desempeñaron en el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, el Fondo de Desarrollo Regional y Empleo Intensivo de Mano de Obra (EIMO), con proyectos de reconstrucción de las áreas afectadas por el fenómeno El Niño. (5)

Los programas y proyectos para generar empleo por parte del gobierno se caracterizaron por ser temporales, sin beneficios sociales y no hay acciones destinadas a las mujeres, en consecuencia no se creó un órgano que posibilite la creación de empleos permanentes.

5. El derecho a la sindicalización, es uno de los derechos con mayor grado de violación y desprotección pública en Bolivia, donde una de las ‘estrategias empresariales’ traducidas en prácticas contra ella “consiste en disuadir la formación de sindicatos o ejercer presión en los trabajadores para no afiliarse, bajo advertencia de despido, no contratación e imposibilidad de ascenso en los cargos”. Ejemplifica con situaciones en empresas petroleras, bancarias, distribuidoras de energía eléctrica, e instituciones estatales. (6)

6. Los costos de afiliación a los colegios profesionales son excesivamente elevados, lo cual impide a una gran parte de los profesionales matricularse y poder ejercer plenamente su profesión

7. No se cuenta con una norma que regule a las agencias de empleo, lo cual redunda en que las mismas puedan servir de entidades captantes de personas para la explotación laboral o trata y tráfico de personas.

8. No hay una normativa que regule los trabajos realizados a título de pasantías

9. No se cuenta con estándares técnicos para el control de la seguridad laboral e industrial.

ACCIONES PARA ENFRENTAR LA DISCRIMINACIÓN

La Constitución Política del Estado aprobada por referéndum el 10 de enero del 2009 en la sección III sobre el derecho al trabajo y al empleo en el Art. 46. Parágrafo I. dice “toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. Parágrafo II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Las y los gobernantes, organizaciones sindicales, instituciones públicas y privadas además de todas y todos los ciudadanos, deben aunar esfuerzos para contribuir a la elaboración de una nueva Ley General del Trabajo y su respectivo decreto reglamentario en el que se incluya los siguientes puntos:

* Sólo se deben exigir requisitos relacionados a la habilidad o conocimientos para desempeñar una determinada función.

* Los y las empleadoras no deben incorporar en las ofertas de empleo requisitos que vulneren la igualdad de oportunidades o de trato.

* No se incluyan límites de edad, y se eviten en lo posible la utilización de referencias tales como “joven y dinámica” o “persona madura”, “soltera” que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a cierto grupo.

* No se incluyan, referencias que hagan alusión al aspecto físico que deberán tener los y las postulantes, como ser “buena presencia”, “muy buena presencia”.

* Evitar que se solicite el envío de una fotografía actualizada.

* No se incluyan referencias a la religión como por ejemplo, ser cristiano o certificado de membresía.

* En los formularios de solicitud de empleo, no incluyan preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar, enfermedades, religión o domicilio.

* Que el Ministerio de Trabajo, promueva áreas de acceso al trabajo para las personas que estuvieron detenidas por haber cometido un delito y que hubieren cumplido su condena.

* Además se defina la categoría de trabajo porque según Mario de la Cueva en la actual Ley del Trabajo y su Reglamento no definen la categoría trabajo, que vendría a ser toda actividad humana, intelectual o material, realizada con independencia del grado de preparación técnica del sujeto portador de la fuerza de trabajo” (7)

Referencias

1.. Informe del Ministro de Trabajo, Walter Delgadillo Terceros, solicitado por nuestra Institución.

2. Informe sobre la Situación del Derecho al Trabajo en Bolivia realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA)

3. www.cedla.org – La Paz, 4 de diciembre de 2008

4. La Razón, anuario publicado el 12 de diciembre del 2008.

5 Informe sobre la Situación del Derecho al Trabajo en Bolivia realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA)

6. Informe sobre la Situación del Derecho al Trabajo en Bolivia realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA)

7. Comentario de Mario de la Cueva, en el texto legislación del trabajo de Dr. Isaac Sandoval Rodríguez.

Para mayor información haga click aquí

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *