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La reforma antiobrera del MAS

A un paso de ser aprobada la nueva Ley de Pensiones que protege la ganancia del capital y no la fuerza de trabajo productora
La reforma antiobrera del MAS

[seguridad social]
Las dificultades para ampliar la universalidad del sistema de pensiones en Bolivia son enormes y requieren una mirada profunda a las condiciones de la economía, por lo que una política correcta debe trascender hacia la búsqueda de transformaciones radicales de la estructura económica que tengan un fuerte impacto en el mercado de trabajo y una orientación más eficaz hacia la equidad social.

Esta orientación no está presente en la reforma de pensiones que pretende aprobar el actual Gobierno, que no se aleja de los principios que guiaron la imposición del vigente Seguro Social Obligatorio (SSO), debido a que prioriza el financiamiento de la manutención de la fuerza de trabajo en su etapa pasiva, mediante la mayor succión de la renta o del salario, sin preocuparse en la generación de valor por la vía de alentar el trabajo productivo.

El proyecto gubernamental de reforma de la seguridad social incluye la creación de un «fondo solidario», sobre la base de la retención de una fracción del aporte laboral (20% del aporte del 1.71% sobre el salario, destinado a cubrir riesgos comunes), el cobro de un impuesto a los ingresos personales altos (10% y 1% sobre la diferencia entre ingresos mayores a Bs. 34.500 y Bs. 11.500, respectiva-mente), además de un aporte patronal especial (1.5%) sobre la planilla total.

Este fondo, presentado como el nuevo aspecto «solidario» del sistema, tiene el propósito de proteger a la fuerza de trabajo de los sectores no capitalistas, a cuenta de los excedentes económicos generados en los segmentos capitalistas de la economía nacional.

Para ver los impactos de esta reforma, es preciso observar en qué estructura económica y del mercado de trabajo se inserta esta propuesta.

Una economía capitalista atrasada

Los trabajadores que podrían considerarse productivos -definiendo que el trabajo productivo es aquel que, subordinado al capital mediante relaciones salariales, produce ganancia para el capital-, apenas llegan a un 16.9% de la población ocupada en el país (1). Esta composición es una expresión del escaso desarrollo capitalista y su naturaleza combinada en Bolivia. Así, mientras en el campo domina la pequeña producción campesina parcelaria de muy baja productividad (subsistencia), en el sector capitalista existen sectores como el petrolero y el minero, además de algunos segmentos de la Industria Manufacturera, con una alta productividad.

Esta característica se acentúa con el mantenimiento y profundización del patrón de acumulación primario exportador en manos de las fracciones más ligadas al capital extranjero, que se basa en la preeminencia de sectores de actividad orientados a la consecución de altas tasas de ganancia merced a los bajos precios de la fuerza de trabajo y el saqueo de los recursos naturales, pero cuyos réditos no son reinvertidos en el país, perpetuando el atraso de la mayor parte de la economía interna.

Por tanto, la característica central de la economía es su asimetría en términos de productividad, debido a que los sectores que más aportan a la producción son los que menos empleo absorben. Así, mientras ramas de actividad como la Agricultura –exceptuando la Agricultura Comercial de exportación–, el Comercio y los distintos Servicios tienen el 74.5% del empleo y participan del 56.1% del producto, los sectores ligados a la producción sólo alcanzan al 25.4% del empleo, pero explican el 43.9% del producto.

El carácter de clase de la propuesta

Como se señaló, el Gobierno da continuidad a la tendencia neoliberal que impulsó la privatización de la seguridad social, eliminando el tripartismo (trabajador, empleador y Estado) en materia de financiamiento, con el propósito de garantizar a los empresarios la obtención de mayores ganancias, en especial a los inversionistas extranjeros que demandan la flexibilización extrema de los estándares laborales.

En esta dirección, la propuesta no sólo que omite la obligatoriedad de los empresarios y el Estado de financiar la seguridad social, sino que, a través de la creación del fondo solidario, pretende trasladar el costo de la seguridad social de los trabajadores no asalariados, sobre las espaldas del reducido número de trabajadores productivos. Aún más, este fondo permitiría que numerosos trabajadores asalariados continúen bajo la denominación de «independientes», velando la naturaleza de las relaciones laborales a las que están sometidos.

Aquí, es preciso tomar en cuenta que los trabajadores productivos no sólo reproducen el valor de su propia fuerza de trabajo y la plusvalía, sino que, mediante su consumo personal (bienes y servicios), posibilitan la reproducción de la fuerza de trabajo de los trabajadores improductivos. En este sentido, al cargar una parte del costo de reproducción de la fuerza de trabajo de los trabajadores improductivos al capital variable destinado a pagar los salarios de los obreros productivos, se está incrementando la explotación de estos últimos, debido a que el capitalista no transferirá ese costo a la ganancia, sino que lo deducirá de los salarios.

Entonces, al margen de los nocivos efectos inmediatos de esta determinación sobre el mercado laboral -mayor «informalización» o reducción del salario-, su peor impacto sería la consolidación de las condiciones que permiten la obtención de mayores ganancias capitalistas, sobre la base de la extrema explotación de la fuerza de trabajo de los obreros, condiciones que derivan de la persistencia del capitalismo atrasado.

Esto no es sorprendente, si tomamos en cuenta que el proyecto político del Gobierno se asienta en la idea de que el país puede encontrar la vía del desarrollo capitalista mediante el impulso a las clases medias «en transición» (pequeños productores del campo, artesanos, trabajadores de los servicios, etc.), que se convertirían en la burguesía nacional ausente en la historia boliviana. En este sentido, la política del MAS, que pretende reeditar la pretensión de los regímenes nacionalistas del pasado de crear un burguesía nacional, es reaccionaria; aún más, es también utópica porque exalta el mantenimiento de una estructura económica premoderna, aunque con el viso de una sociedad más solidaria y equitativa.

En nuestro criterio, una política destinada a la protección social del conjunto de la población trabajadora, que no atente a la reproducción de la fuerza de trabajo creadora de plusvalía, de excedente económico, es únicamente posible con el financiamiento obtenido mediante un impuesto progresivo a la ganancia del capital, que debería ser canalizado por su representante general, el Estado capitalista.

En otras palabras, la solidaridad general, de la sociedad con todos los trabajadores, es únicamente posible si se asumen los llamados «gastos sociales» -entre ellos, los de la seguridad social- bajo la forma de servicios públicos financiados con la renta capitalista y no sobre las espaldas de los obreros.

Ni solidaria ni sostenible

Después de comprobarse el fracaso de la reforma privatizadora de la seguridad social, impuesta mediante Ley 1732, amplios sectores de trabajadores demandaron su abrogación que fue adoptada como una promesa electoral de Evo Morales. Después de tres años, el Gobierno del MAS no ha abrogado la ley neoliberal aprobada durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1996) y, contrariamente, presentó un proyecto de reforma que da continuidad al Sistema de Capitalización Individual.

Paralelamente, los dirigentes de la COB aprobaron una propuesta que, aunque recupera formalmente algunos principios del antiguo Código de Seguridad Social, preserva el principio central que orientó la reforma neoliberal, consistente en liberar al empresario de su obligación de financiar la seguridad social.

Financiamiento del sistema por la vía de los gobiernos patronales

Como corresponde a toda época de reacción política, los gobiernos que asumieron el poder en postrimerías del ciclo de la Revolución Nacional de 1952, redujeron, de manera sostenida, los aportes patronal y estatal del sistema de seguridad social. Gobiernos dictatoriales y democráticos, ratificando el carácter de clase del Estado, desmontaron las conquistas sociales de los trabajadores, aprovechando los períodos en que el movimiento obrero mostró su debilidad organizativa e ideológica.

Así, la seguridad social pasó de un esquema de financiamiento -basado en el aporte tripartito (laboral, patronal y estatal) que en su inicio sumaba aproximadamente el 36% del monto del salario corriente- a un esquema sustentado únicamente en el aporte laboral, equivalente al 10% del salario. En 1996, cuarenta años después de su nacimiento, el sistema solidario languidecía y daba paso al régimen de Capitalización Individual, que se constituye en un sistema de ahorro forzoso, destinado a proporcionar capital de largo plazo a los empresarios o a los gobiernos de turno.

Ese tránsito de la seguridad social, que se explica por la necesidad del capitalismo de remontar su crisis -a través de la mayor explotación de la fuerza de trabajo y la reducción del precio de la misma (salario)- es una situación desconocida por las propuestas de reforma del sistema de pensiones. En efecto, las propuestas del Gobierno «revolucionario» del MAS y de la dirigencia de la COB, omiten la obligación de los empresarios y del Estado de financiar la seguridad de largo plazo.

Ambas propuestas plantean mantener, en su esencia, la estructura de aportes del actual Sistema de Capitalización Individual.

La COB postula un aporte laboral de 12,21% del salario, que resulta de la consolidación de los actuales aportes del 10% para jubilación, 1,71% para riesgos comunes y 0,5% como comisión para las AFP. De este modo, esta organización laboral no sólo desconoce las observaciones, hechas a la pertinencia y la magnitud de la comisión pagada a las AFP; sino que preserva el objetivo empresarial de no aportar para la jubilación del trabajador.

La actitud de los máximos dirigentes de la COB, de omitir los aportes patronal y estatal -con el argumento de que las condiciones políticas aconsejan no provocar a la derecha-, constituye el principal equívoco pues, el financiamiento, basado únicamente en el ahorro de trabajadores mal pagados deviene, obligatoriamente, en insostenibilidad del sistema. La propuesta del Gobierno va aún más allá. Como su propósito central es preservar el sistema privado de jubilaciones, propugna mantener la estructura básica de financiamiento; es decir, que el único que aporte para su jubilación sea el trabajador, con un 10% de su salario y que los regímenes de riesgo profesional y común sean financiados, como sucede hoy en día, con los aportes patronal y laboral de 1,71%, cada uno.

Sin embargo, como el discurso oficialista debe tener tintes «sociales», la propuesta del MAS, destina un 20% de esos aportes para riesgos al financiamiento de una fracción de la Renta Solidaria, destinada a trabajadores de bajos ingresos, principalmente independientes (artesanos, campesinos, gremiales, etc.). Para el mismo fin, dispone la creación de un impuesto a las personas que tienen elevados ingresos -mayores a 20 y 60 salarios mínimos nacionales- y un aporte patronal de 1,5% sobre la planilla de las empresas formales.

De este modo, el Gobierno «revolucionario» decide practicar la solidaridad sin afectar el Sistema de Capitalización Individual. Es decir que mantiene el negocio privado de las AFP; pero recurre a una parte del salario diferido de los asalariados, aquel destinado a financiar los gastos por accidentes y enfermedades de los trabajadores. Así, los empresarios seguirán exentos de la obligación de financiar la jubilación de los obreros, que generan la riqueza, que es apropiada por ellos, como sucedió en el pasado. Más aún, como sucedió en todo el período neoliberal, los empresarios se darán modos para cargar el costo del aporte adicional del 1,5% sobre las espaldas de los asalariados, ya sea mediante la reducción de los salarios nominales o de la propia planilla de trabajadores permanentes.

De manera explícita, en algunos casos como el de las cooperativas, el proyecto abre la posibilidad de que los trabajadores se afilien al sistema, indistintamente, como dependientes o independientes. A través de este mecanismo, no cabe duda, que se amplían las posibilidades de que muchos empresarios eludan el cumplimiento de las normas sociales y agudicen la precarización del empleo.

Ampliar la cobertura sin garantizar una renta digna

Uno de los principales argumentos que enarbolaron quienes dispusieron, en 1996, la privatización del sistema de seguridad social, fue la escasa cobertura del Sistema de Reparto, principalmente en lo que se refiere a la población no asalariada. Después de 12 años, la situación no ha mejorado, puesto que el sistema continúa mostrando bajísimas tasas de afiliación de trabajadores independientes y existe una elevada tasa de deserción de afiliados (2).

Con todo, el aspecto más delicado es que ni siquiera la afiliación de los trabajadores asalariados es sinónimo de garantía de jubilación. En efecto, el sistema de las AFP, hasta el momento, no tiene ni un solo jubilado que perciba su renta basada únicamente en su ahorro individual (3). Más aún, debido a los bajos niveles salariales vigentes, la creciente inestabilidad laboral y las condiciones que impone el sistema para acceder a la jubilación, las posibilidades de que los trabajadores obtengan una renta vitalicia son muy limitadas, convirtiéndose este derecho en un privilegio para los estratos mejor pagados de los asalariados.

Frente a esta situación, la propuesta del Gobierno sólo ofrece a los trabajadores asalariados el cambio de algunos parámetros: bajar el monto de la renta mínima -de 70 a 60 por ciento del salario cotizable- que debe ser financiada por el ahorro individual y, correspondientemente, la edad de jubilación de 65 a 60 años. Es decir que, el trabajador podrá jubilarse a una edad más temprana, pero con una renta menor, siempre y cuando su ahorro individual lo permita. Lo que, como se ha mencionado, depende del nivel salarial y principalmente de la estabilidad laboral (4); en los casos en los que el trabajador no hubiese ahorrado lo suficiente para costearse una renta de jubilación de 60% y hubiese cumplido 60 años, obtendrá una renta proporcional a la cuantía de su ahorro individual, muy distante a la magnitud de sus necesidades.

Como una respuesta «innovadora», destinada a ampliar la cobertura del sistema, el Gobierno propone el establecimiento de una Pensión Solidaria, que cubra una fracción de la renta de los afiliados que no alcancen a financiar, con su ahorro individual, por lo menos una renta equivalente al 70% de un Salario Mínimo Nacional (SMN). El Gobierno señala que esta pensión -que es parte de lo que denomina sistema «semi-contributivo» por el componente de subvención que provendría de los aportes de los trabajadores asalariados y los empresarios- inducirá a los campesinos y otros trabajadores independientes a sumarse al sistema de seguridad social. Para ello, modificando ligeramente lo dispuesto por la Ley 3785, de noviembre del 2007 plantea como requisitos un aporte equivalente al 10% del ingreso mensual, un mínimo de 120 cuotas mensuales y 60 años de edad. No es difícil deducir el carácter demagógico de esta propuesta, si se contrasta con las condiciones de vida y de trabajo reales de esos sectores de la población, caracterizado por elevados niveles de pobreza, que les imposibilita contar con excedente o ahorro alguno.

La COB, por su parte, propugna el establecimiento de un sistema que incluye la posibilidad de afiliación voluntaria de los trabajadores independientes, cumpliendo el requisito de aportar, simultáneamente, los porcentajes correspondientes al aporte laboral (12,21%) y patronal (1,71%). De esta manera, los trabajadores, sin relación de dependencia, podrían gozar de todos los beneficios previstos para los trabajadores asalariados. Aquí, no cabe hacer más alusiones sobre el carácter poco realista de la propuesta, por decir lo menos.

Lo que resulta más preocupante del planteamiento de la COB, es que, de acuerdo a las condiciones para el acceso a la jubilación, muchos trabajadores quedarían al margen de este derecho. En efecto, el Artículo Nº 16, establece que los trabajadores de 55 años que no hubiesen realizado 240 aportes, pero que contribuyeron con, al menos, 24 cotizaciones, podrán acceder, en sustitución de la pensión vitalicia, a un Pago Global, consistente en «una mensualidad de la pensión de vejez que le hubiera correspondido, por cada seis meses o fracción de cotizaciones». Es más, se establece que esa indemnización global sólo se haría efectiva si el trabajador hubiese aportado, en los últimos 12 meses, previos a cumplir esa edad, al menos seis cuotas mensuales; caso contrario, el trabajador perdería el derecho de percibirla.

Posteriormente, ante las observaciones hechas por el Gobierno, los asesores de la COB han corregido esa norma, mediante la inclusión, en el Estudio Matemático Actuarial, de un programa transitorio, que se aplicaría en el período 2008 – 2012, a través del cual, los trabajadores que se encontrasen en la situación descrita, podrían acceder a una pensión vitalicia. Este programa consistiría en el reconocimiento a los trabajadores que hubiesen aportado entre 15 y 19 años, de rentas, equivalente a un rango que va del 42 al 50 por ciento de la base de cálculo (5).

Resumiendo, la propuesta del Gobierno incorpora el reconocimiento de la pensión de vejez de carácter vitalicio, para todos los trabajadores que con 60 años de edad, hubiesen aportado, por lo menos, 120 cuotas mensuales; en cambio, la propuesta de la COB establece el derecho a la renta de jubilación vitalicia, para los trabajadores que con 55 años de edad, hubiesen aportado, al menos, 180 cuotas. El nivel mínimo de la renta, en términos monetarios, sería: en el caso del Gobierno, equivalente al 70% del SMN vigente, bajo la forma de Pensión Solidaria; en el caso de la propuesta de la COB, igual al 100% del SMN vigente, merced a la disposición de «pensión mínima» que prohíbe pensiones inferiores a ese monto.

Podemos concluir que aunque ambas propuestas parecen dirigir su atención a la ampliación de la cobertura del sistema, las condiciones que establecen para la afiliación y el acceso a la jubilación, permiten prever que no mejorará la situación en ese aspecto. Ambas propuestas evitan referirse a las condiciones reales de la economía y el empleo, por lo que concluyen ofreciendo salidas que consolidan la vigencia de rentas muy bajas o indemnizaciones globales, que no garantizan el mantenimiento de los trabajadores en su edad pasiva.

Solidaridad Vs. individualismo

La reforma planteada por el Gobierno, no significa más que un cambio intrascendente del actual sistema heredado de los gobiernos neoliberales. Ratificando la percepción de que su discurso no corresponde a sus hechos, su propuesta conserva el carácter individua-lista del sistema, basado en el ahorro del trabajador y la eliminación de todo vestigio de responsabilidad de los empresarios y del Estado.

Ni siquiera el cambio en algunos parámetros puede ser considerado un avance, pues conlleva sacrificios adicionales para el trabajador, por ejemplo: i) la reducción de la edad límite para la jubilación, de 65 a 60 años, supone la reducción de la renta de jubilación de 70 a 60 por ciento. ii) la reducción del número mínimo de cuotas para acceder a la pensión solidaria, de 180 -que prescribía la Ley 3785- a 120 cuotas, está atada a la reducción de dicha pensión de 100 a sólo 70 por ciento del SMN; iii) finalmente, la posibilidad de que algunos trabajadores independientes accedan a la jubilación en condiciones muy precarias, supone desviar parte de los aportes de los asalariados al financiamiento de la misma.

En este sentido, se puede aseverar que la propuesta conserva incólume la lógica neoliberal, al mantener el criterio de que el trabajador sólo puede acceder a una pensión, si su ahorro individual se lo permite, sosteniendo sin ningún rubor, que ésta es la única forma en que puede cumplir su principal responsabilidad, que es garantizar la sostenibilidad del sistema. Contrariamente, se puede afirmar que la propuesta de la COB contiene un mérito importante -que, lastimosamente, a lo largo de la norma acaba desvirtuándose- que es recuperar el principio de solidaridad, rompiendo con el criterio del ahorro individual, propugnando la conformación de un solo fondo común y un criterio universal para el acceso a la jubilación, como es la edad de 55 años (6).

La COB plantea, además, algunas disposiciones que mejorarían los beneficios para el trabajador: i) el número mínimo de cuotas para acceder a la jubilación sería de 240 mensuales (20 años) , reduciendo de 35 años la propuesta del Gobierno6; ii) la base de cálculo de la renta sería el salario promedio del último año (de existir incrementos salariales mayores a 10 ó 20 por ciento, el promedio de los últimos dos o tres años), lo que contrasta con la base de cálculo vigente constituida por el promedio salarial de los últimos cinco años; iii) finalmente, existiría la obligatoriedad de actualizar la renta nominal, aplicando el 90% del porcentaje de incremento salarial que dispusiera el Gobierno para los trabajadores activos.

Esta propuesta, como se ha mencionado, lamentablemente no halla el sustento financiero necesario, debido a que omite la incorporación de los aportes del empresario y del Estado; de este modo, debilita la propia reivindicación del principio de la seguridad social y reduce la capacidad de convocar a los trabajadores a luchar por ella.

Por todas estas razones, creemos que es necesario recuperar, como eje de una propuesta de reforma adecuada a los intereses de los trabajadores, el criterio esencial del aporte tripartito, en razón de que la seguridad social es una obligación ineludible del empresario capitalista y de su representante general, el Estado, beneficiarios de la generación de excedente proveniente de la explotación de la fuerza de trabajo. Asimismo, sostenemos que la solidaridad debe ampliarse al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, sean asalariados o no, a través de la conversión de la seguridad social en un servicio público universal financiado por un impuesto especial, gravado a la ganancia capitalista.

En este sentido, creemos que toda discusión respecto a la cobertura y sostenibilidad del sistema, que no tome en cuenta las condiciones reales bajo las cuales se desarrolla el trabajo en nuestro país y que únicamente discurra en torno a la cuantía y el uso del ahorro laboral, sólo sirve para encubrir intereses ajenos a los de los trabajadores.

Notas

1. Con base a datos del INE (2005), se ha considerado trabajadores productivos a todos los asalariados (obreros y empleados) ligados a ramas productivas (manufactura, construcción, entre otras), descartando a obreros y empleados ligados a los servicios y comercio.
2. De acuerdo a información de la Asociación de Instituciones de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), los aportantes regulares de las AFP en Bolivia, sólo alcanzan al 47% del número total de afi-liados.
3. Contradiciendo las previsiones de los tecnócratas que diseñaron la reforma neoliberal, que preveían al menos 45.000 jubilados para el año 2007 los poco más de 12.000 rentistas registrados en las AFP obtienen rentas que en más del 90% son financiadas por el TGN, bajo la figura de compensación por las cotizaciones realizadas en el antiguo sistema solidario.
4. Es interesante señalar que el ministro de Hacienda, respondió a la solicitud del presidente Evo Morales, respecto a su criterio sobre el proyecto de la COB, indicando que: «desde el punto de vista financiero, con 35 años de aportes, una tasa del 10% [de aporte laboral] y una tasa promedio de rendimiento de mercado, la tasa de reemplazo (Renta/Salario Base de Cálculo), se aproxima en promedio al 60%». De ello se desprende que una persona que pretenda jubilarse con el 60% de su salario a los 60 años, debería haber trabajado ininterrumpidamente desde los 25 años de edad.
5. Contradictoriamente, en el referido estudio, paralelamente a esta mejora, se afecta negativamente la disposición sobre el pago global, debido a que se eleva el requisito para su acceso a 36 cuotas y ya no a 24, como figura en la propuesta de ley de la COB.
6. Paradójicamente, la entidad sindical desconoce el derecho de las mujeres de gozar de la jubilación a una edad más temprana (50 años), en virtud de la doble jornada de trabajo a la que está sometida.

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Apuntes sobre la historia de la seguridad social

DE ANDRÉS DE SANTA CRUZ A EVO MORALES

En el siglo XIX se emitieron una serie de leyes que definían el derecho a la jubilación de los funcionarios públicos, financiada mediante el aporte laboral y el subsidio parcial a cargo de las arcas fiscales. Son particularmente importantes las normas dictadas por los gobiernos de Andrés de Santa Cruz, José Miguel de Velasco y Manuel Isidoro Belzu.
En dicho período se consideraba que sólo los servidores públicos, en especial las autoridades jerárquicas, tenían derecho a una pensión de vejez; el argumento principal era que se trataba de un reconocimiento a los servicios prestados a la nación.
En el siglo XX, se amplían los mecanismos de protección, tanto en cuestión de prestaciones o cobertura de riesgos. Se establece el «ahorro obligatorio obrero» que abarcaba a todos los asalariados, y se crea la Caja de Seguro y Ahorro Obrero -precursores del sistema de seguridad social-, así como la promulgación de normas que implementaban el Seguro Social General y el Seguro de Riesgos Profesionales y establecían prestaciones de salud.
En 1952 con el triunfo de la Revolución Nacional, se abrió un período de consolidación de varios derechos sociales, el Estado reconoció el derecho a la seguridad social a través de la promulgación del Código de Seguridad Social de 1956.
Las dictaduras militares procedieron a desmontar todo el sistema de seguridad social. En 1972, durante la dictadura de Hugo Bánzer, se procede a reducir a menos de la mitad los aportes para su financiamiento, en especial los de largo plazo, y a eliminar el aporte estatal dispuesto por el Código de Seguridad Social en el pasado.
En el período neoliberal se aceleraron las reformas encaminadas a destruir el sistema de seguridad social y sustituirlo con un régimen de ahorro individual obligatorio.
En 1987, durante el primer gobierno neoliberal de Víctor Paz, se separan los regímenes de largo y corto plazo encargando su gestión a dos distintos tipos de entidades operativas: las cajas de salud y los fondos complementarios de pensiones.
Se establece una nueva estructura, cuya característica es la reducción de los aportes patronales y el incremento de los aportes laborales, manteniendo -pese a la reposición de un aporte estatal mínimo- el total de aportes muy cercano al que había dispuesto el régimen de Bánzer.
En 1990, el mandato de Jaime Paz establece una nueva estructura de aportes, que persiste en la línea de concentrar el aporte patronal sólo en el régimen de corto plazo y aumentar, al mismo tiempo, el aporte laboral para financiar el régimen de largo plazo.
Finalmente, en 1996, con la Ley 1732 de reforma de la seguridad social, se concluye reduciendo el aporte patronal para el régimen de largo plazo a un porcentaje insignificante, destinado exclusivamente al pago de prestaciones por riesgo profesional; asimismo, se decreta la desaparición de cualquier aporte estatal y se incrementa a más del doble el aporte para el régimen de largo plazo correspondiente a los trabajadores. .
En noviembre de 2007, el Gobierno de Evo Morales modificó la Ley de Pensiones, introduciendo los siguientes elementos: i) Introducción de la pensión mínima para los aportantes que habiendo cumplido 60 años de edad no pudiesen financiar, con su ahorro individual, una renta igual al monto del salario mínimo nacional y ii) Autorización de retiros temporales de los aportes de los trabajadores estacionales e independientes, y de los aportes voluntarios.
Actualmente, el Gobierno anuncia una nueva reforma legal de las pensiones en Bolivia, la misma que, luego de ser consensuada con diferentes sectores, será remitida al Congreso para su discusión y posterior aprobación.

* Tomado del Boletín Alerta Laboral N. 57 (enero 2009) del CEDLA.

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