La Prensa • Algunos desafíos de la reforma laboral

Rodolfo Eróstegui T.

Soy democrático, por ello considero que la legislación laboral tiene que proteger al trabajador. La doctrina jurídica en materia laboral justifica de manera amplia la característica protectiva de la normativa laboral. Se parte de la constatación de que la relación de trabajo es antidemocrática porque se enfrentan dos personas jurídicamente iguales, pero una de ellas, el empleador, con poder debido a su mayor capacidad económica, porque organiza la producción, porque privilegia el factor de producción que utilizará (capital o trabajo), mientras que la otra, el trabajador, sólo tiene su capacidad de trabajar y el sindicato para aumentar su poder. Por lo tanto es una relación, a pesar de la legislación, entre desiguales. La normativa laboral procura equilibrarla y ese equilibrio se da con base en la protección jurídica del trabajador. Por lo tanto la relación se hace más democrática.

En la actualidad se está redactando una ley que reemplazará a la vetusta Ley General del Trabajo de 1939. Una ley que es defendida hasta con los dientes por las organizaciones de trabajadores asalariados. Los que la están redactando también tomaron la decisión de proteger a los y las trabajadoras. Sin embargo, no sólo se tiene que pensar en la protección, por ello haremos algunas puntualizaciones de algunos aspectos que nos parecen importantes:

Primero se tiene que responder a la siguiente pregunta: ¿a cuántos trabajadores protegerá la nueva ley? La actual ley, haciendo algunos esfuerzos, únicamente da cobertura al 17 por ciento aproximadamente de la población ocupada (622.000 trabajadores). Pero a esta cifra tenemos que descontar los trabajadores que rigen su actividad con otras normas como el Estatuto del Funcionario Público, el Código de la Educación. Esto nos ubicaría en una nueva cifra de alrededor de 410.000 trabajadores. La Población Económicamente Activa (PEA), es decir aquellas personas que están efectivamente trabajando o están buscando un empleo (ocupados más desempleados), es, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), de 4.927.369. Entonces, según estas cifras, estaríamos hablando de una cobertura de 8,32 por ciento de la PEA.

La segunda puntualización se deriva precisamente de la anterior. Los que están elaborando la nueva ley tienen que procurar ampliar el universo de protección. Se dice que el 82 por ciento de los ocupados están vinculados a micro y pequeñas empresas. Muchas instituciones —CEDLA, Labor, Inaset, etcétera— pudieron constatar que en estas unidades productivas no se respetan los más básicos derechos de los trabajadores: jornada, salario, seguridad laboral, etcétera. Por consiguiente, los que redactan la nueva norma tienen que ver cómo se podrá abarcar a este segmento de trabajadores.

Una tercera puntualización se deriva de la transición demográfica que vive el país. No es un secreto que hace 20 años en el país la gente vivía mayoritariamente en el área rural y ahora lo hace en las ciudades. En el campo no rige la normativa laboral, tienen otras instituciones que regulan el trabajo: la jornada no es la que se da en el mundo urbano, no existe el salario, sino ingreso, etcétera. El inmigrante no viene solo, lo acompaña su cultura productiva. Esa cultura productiva se ha consolidado en las pequeñas unidades productivas, comerciales, de servicios de las ciudades. Por lo tanto, se tiene que pensar en incorporar todas estas formas productivas, que las podemos denominar la justicia laboral comunitaria, dotándole una forma protectiva y democrática en los marcos de la legislación moderna del trabajo.

En fin, podemos seguir haciendo algunas otras puntualizaciones. Pero estas tres me parecen las fundamentales para comenzar a hablar de una ley democrática.

Eróstegui es economista laboralista

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