Horizontes Nómadas • El mundo del K’aqchiu • 15/05/2014

Raúl Prada Alcoreza

K’aq es el sonido al picar la piedra; por onomatopeya se llamó a estos picadores de la roca k’aqchirus, a su actividad k’aqchiu. Los k’aqchirus son conocidos desde la época de la Colonia. La genealogía de los trabajadores mineros nace con el k’aqchiu de rocas minerales. En aquellos tiempos la búsqueda insaciable de la plata era lo que caracterizaba a la minería de ese entonces. Este proletariado inicial se constituía con estos golpes contra la roca, contra las piedras minerales. Hombres cobrizos, rudos, curtidos por el frío de las alturas, arrancaban a los cerros y a los subsuelos las vetas minerales, las venas cristalizadas en la tierra por composiciones geológicas, fundidas en ciclos largos.

El proletariado minero, sindicalizado o cooperativista, tiene su comienzo en estas actividades excavadoras, en estos trabajos de topo, en estas prácticas demoledora de las rocas y piedras, llamadas k’aqchiu. De los mitayos a los obreros mineros el k’aqchiu se va transformar por las revoluciones tecnológicas. Del empleo directo del cuerpo y las manos, apenas mediada por herramientas rudimentarias, se va a pasar a la extensión y mediación de máquinas. El k’aqchiu se convierte en toda una “industria” extractivista. En Bolivia, como en la mayoría de los países de la inmensa geografía de las periferias, dominadas por la geopolítica del sistema-mundo capitalista, el cuadro de la economía minera preserva las formas de k’aqchiu como memoria espacial de una historia que no se quiere olvidar, aferrándose al recuerdo material de las formas rudimentarias de k’aqchiu. Por eso podemos ver desplegarse en la tormentosa cordillera de Los Andes las distintas formas del k’aqchiu como si estuviésemos ante un gigantesco museo de la historia de la minería. A esta simultaneidad del tiempo en el espacio se llamó, en el siglo XX, desarrollo desigual y combinado.

La mayoría de los trabajadores cooperativistas mineros recurren al k’aqchiu rudimentario, como indomables y persistentes herederos de esta técnica antigua. No es que sean reacios a emplear las técnicas y los instrumentos de la revolución industrial, sino que la marginación a la que han sido expulsados por el modo de producción capitalista los obliga a medrar en los umbrales de una modernidad heterogénea, que los tiene en los bordes, en los rincones, llamándolos a hacerse cargo de las sobras, las colas y desmontes, los relaves. Pocas empresas cooperativas, en comparación con cantidad de empresas proliferantes, han cruzado los umbrales, adquiriendo maquinaria y empleando técnicas más “industriales”. Sin embargo, son estas pocas cooperativas las que han dejado de serlo, pues dejan de ser solidarias, sin fines de lucro, dejando atrás sus razones sociales. Se han convertido en empresas privadas, al peor estilo del capitalismo salvaje, súper-explotando al proletariado nómada incorporado.

La constitución de las cooperativas en el mundo retomaron los llamados principios de la cooperativa Rochdale, primera cooperativa en sistematizarlos en 1844. Estos principios se pueden resumir de la manera siguiente:

 

– Libre acceso y adhesión voluntaria

– Control democrático; es decir, decisiones tomadas en asamblea general, donde cada socio tiene un voto

– Distribución de excedentes en proporción a operaciones

– Limitación del interés del capital, que debe estar al servicio de los trabajadores. De ninguna manera por encima de ellos, como es el caso de las empresas privadas

– Neutralidad política y religiosa

– Ventas al contado, lo que debe garantizar el comprar sólo lo necesario

– Fomento de la educación y obras sociales

 

Como se puede observar, estos principios quedaron en el olvido, sólo son letra muerta. Las cooperativas mineras perdieron su razón social, su vocación sin fines de lucro, convirtiéndose en empresas capitalistas en concurrencia y en competencia, arrojadas a la compulsa extractivista y de la ganancia. No son cooperativas, salvo en el nombre. Asistimos a lo que se llama la recurrente acumulación originaria de capital, en escala menor, fragmentaria y local, formadora periódica de la burguesía. Para tal efecto, el requerimiento indispensable para esta acumulación privada de capital es el empleo de fuerza de trabajo, en condiciones de trabajo embridado; es decir, de transición del trabajo esclavo al trabajo asalariado[1]. Son estas las condiciones de trabajo de quizás cerca de 200 mil trabajadores mineros cooperativistas, sometidos a la transición del trabajo asalariado embridado.

 

Llama la atención que esta condición de explotación de estos trabajadores mineros se haya puesto en la sombra, se los haya invisibilizado. Lo único que ven los ojos burocráticos del Estado es la figura ficticia de cooperativas mineras, lo mismo pasa con los medios de comunicación, así, en concomitancia, con la llamada opinión pública. Son pocas las investigaciones que han abierto el telón, mostrando la dramática condición humana de estos k’aqchirus. La Ley Minera, aprobada por la Cámara de Diputados, se olvida de estos semi-esclavos mineros; sólo atiende a sus patrones, a los intereses de sus patrones, conformando dispositivos legales en beneficio de la burguesía cooperativa minera, ocultando la apertura normativa brindada a las empresas trasnacionales extractivistas. La Ley sólo busca, de acuerdo a la lógica de Estado rentista, garantizar impuestos, tributos, regalías, en las mismas condiciones impuestas por los gobiernos neoliberales; exonerando de estas obligaciones a las cooperativas mineras, debido a que son empresas sin fines de lucro. Esta es la carcajada grotesca del gobierno progresista ante el cuerpo martirizado de los trabajadores.

 

Caracterización del campo minero

Jocelyn Michard comienza la exposición de su investigación de la siguiente manera:

Bolivia suele tener la imagen de un país minero desde que el Cerro Rico alimentaba al mundo con sus ricos yacimientos de plata. Sin embargo, esa imagen ya no corresponde mucho a la realidad, la minería hasta el 2006 sólo aporta un 4,5% al Producto Interior Bruto (PIB) del país, y ocupa apenas al 1,5% de la población, mientras que en los años 70 contribuía con más de 13% al PIB y ocupaba 4% de la población activa[2].

Corroborando esta apreciación, seis años más tarde, Carlos Arza Vargas, investigador del CEDLA, escribe:

En el actual contexto de la minería es evidente el amplio dominio de los sectores privados en la producción. Al no haberse nacionalizado las empresas operadas por capitales transnacionales, ni realizado reformas importantes en la normativa relativa a la propiedad y el control de las actividades mineras, las principales empresas extranjeras siguen siendo responsables de alrededor de tres cuartas partes de la producción de concentrados. Paralelamente, la política de fomento y apoyo gubernamental a las cooperativas ha permitido que dicho sector —compuesto en parte por verdaderas empresas privadas basadas en la explotación de trabajo asalariado— ocupe el segundo lugar en la producción. Contrariamente, la participación estatal a través de COMIBOL es marginal y alcanza apenas al 3% de la producción de minerales[3].

La descripción de la situación y la ubicación de la minería en la estructura económica, viene dibujada por Jocelyn Michard de la siguiente manera:

Aún con este cambio el sector minero continua siendo clave para el país. Primero, porque a pesar de esas contribuciones bajas al PIB y al empleo, las exportaciones mineras representan más del 25% del total de las exportaciones de Bolivia, lo que contribuye fuertemente a la entrada de divisas. Segundo, porque los mineros son todavía una de las fuerzas sociales más organizadas, unidas y fuertes de Bolivia, como lo expresó en el 2004 el director de Prevención de Conflictos y Régimen Interno, Gregorio Lanza, al declarar que los cooperativistas mineros eran el tercer problema político social del país, después del gas y de la tierra. En tercer lugar, porque este sector puede aún contribuir mucho al desarrollo del país, visto que se estima que sólo se ha explotado el 10% del potencial minero nacional. Una reactivación del sector podría entonces generar muchos empleos, ingresos para el Estado a través de los impuestos a la minería, y, en fin, contribuir a mejorar el nivel de vida de todos los bolivianos. En último lugar, porque si consideramos el empleo en cifras absolutas y no relativas, nos damos cuenta que la minería ofrece casi 70.000 empleos directos, a los cuales podemos añadir 300.000 empleos indirectos (alimentación, transporte, producción de herramientas y maquinas etc.), lo que no es despreciable visto la falta de alternativas que tendría la gente ocupada en ese sector si este desapareciera. El sector minero es entonces todavía de suma importancia para Bolivia, sobre todo considerando el potencial que tiene[4].

Seis años más tarde, vale decir, en 2014, la descripción de la minería en la estructura económica viene configurada por Carlos Arze de la siguiente forma:

La producción de las empresas extranjeras está concentrada en pocas empresas: Minera San Cristóbal S.A. (mina San Cristóbal), SinchiWayra S.A. (minas Porco, Bolívar, Poopó y Caballo Blanco), Empresa Minera Manquiri S.A. (mina San Bartolomé) y Pan American Silver (mina San Vicente). Estas operaciones mineras, excepto San Cristóbal, se realizan en áreas pertenecientes a COMIBOL bajo contratos de riesgo compartido o de arrendamiento. En el último año, el gobierno ha procedido a la transformación de algunos de esos contratos en contratos de riesgo compartido que mejoran la participación estatal en las utilidades a cambio de garantizar la presencia del capital transnacional en el país por muchos años más.

Las cooperativas también trabajan en áreas pertenecientes a COMIBOL bajo contratos de arriendo y en concesiones propias. El número real de cooperativas es un misterio. Aunque la información oficial sólo da cuenta de la existencia de 640 cooperativas agrupadas en 11 federaciones para el año 2010, algunos especialistas estiman el número de éstas en más de 1.600, la mayoría de las cuales se habría creado a partir de 2006, año en que Evo Morales asume el gobierno. Su peso electoral y su capacidad de movilización, les han permitido obtener una serie de ventajas económicas del gobierno, tales como la entrega a título gratuito de equipos y maquinaria pertenecientes a COMIBOL (empresa en cuyo directorio tenían participación hasta hace no mucho), la otorgación de recursos a fondo perdido para créditos, la creación de instituciones y mecanismos para facilitarles la comercialización, la rebaja y exención de impuestos y, principalmente, la concesión de áreas mineras de explotación, incluso de aquellas arrebatadas a propietarios privados.

En el caso de la empresa estatal su participación en la producción se limita a los centros mineros recuperados por los trabajadores asalariados de manos de empresas extranjeras: Huanuni y Colquiri. En el último tiempo, el gobierno ha amenazado con revertirlas nuevamente a propiedad privada si sus utilidades no son lo suficientemente elevadas como para justificar su administración estatal. Asimismo, presionado como está por la declinación de reservas y la escasez de materias primas para algunos emprendimientos públicos industriales, ha impuesto medidas legales para que los trabajadores incrementen la producción y no realicen huelgas.

El dominio privado sobre el sector, que se refleja en la participación aplastante de empresas privadas extranjeras y cooperativas en la explotación minera, se puede explicar en gran medida a partir de la estructura de la propiedad de las áreas mineras. Luego de la privatización de la COMIBOL y el levantamiento de la reserva fiscal, durante el período neoliberal, se produjo una masiva otorgación de concesiones a privados, es decir, personas particulares, empresas y cooperativas. Ese proceso no cambió radicalmente con la asunción al poder de Evo Morales, sino solamente en el 2013, cuando se dictó una norma de reversión de concesiones ociosas, lo que afectó principalmente a concesionarios  individuales. Con todo, la situación actual muestra el deterioro del control de áreas mineras por parte del Estado y la posición dominante de las empresas privadas y las cooperativas, que les da la posibilidad de usufructuar de los recursos minerales que, líricamente, pertenecen a todos los bolivianos.

El resultado práctico de esa orientación de la política —reflejada en la limitada presencia productiva de COMIBOL y en cambios anodinos en el régimen tributario—, es que la participación en la renta minera por parte del Estado que era ya pequeña durante el período neoliberal, se mantiene en niveles reducidos; esto, se ve agravado, además, por el tratamiento preferencial otorgado a las cooperativas mineras en materia tributaria.

De esa manera, la información oficial revela que existe una asimetría en el pago de tributos entre los actores: mientras que la COMIBOL y las empresas privadas, con el 79% de la producción de concentrados a su cargo pagan al Estado el 90% de los tributos, las cooperativas con el 21% de la producción a su cargo sólo pagan el 10% de los tributos. En términos absolutos, en el año 2012 el sector minero en su conjunto aportó al Estado la suma de 347 millones de dólares, equivalentes al 8% del valor de la producción minera, por concepto de regalías e impuesto a las utilidades. De ese monto, a las cooperativas les correspondió menos de 30 millones de dólares, sólo por concepto de regalías pues están exentas del pago del impuesto a las utilidades[5].

Como se puede ver, desde la implementación del proyecto neoliberal (1985) hasta la fecha, comprendiendo la crisis y la caída del modelo neoliberal (2000-2005), incorporando las dos gestiones del gobierno progresista, que supuestamente se opone a las políticas económicas neoliberales, vemos, mas bien, en el campo de la minería, la extensión y la consolidación, el control y la incidencia, de las empresas privadas, sean estas empresas trasnacionales extractivistas, sean empresas nacionales de la minería mediana y minería chica o, en su caso, sean empresas cooperativas. La empresa estatal sólo se ha reconstituido tímidamente, sobre la base de empresas nacionalizadas. En términos efectivos, el modelo neoliberal en la minería sigue vivito y coleando, incluso con mayores probabilidades de extensión, a pesar de las provisionales nacionalizaciones.

Es explicable entontes el espíritu neoliberal de la Ley Minera, elaborada por el gobierno, en connivencia con las empresas mineras, privadas, cooperativas y estatales. Es más, lo que asombra en esta Ley es la inclinación a un espíritu sumiso al imperio del sistema-mundo capitalista. Esto por convertir a Bolivia en un paraíso fiscal para las empresas trasnacionales extractivistas, por entregar el agua a la vorágine extractivista, atentando contra las tierras, las cuencas, los ríos, los ecosistemas.

Ante esta evidencia, que no se puede ocultar, el discurso de propaganda del gobierno, que pretende, muy alejado del sentido de los hechos, que la Ley Minera se ajusta a la Constitución, resulta no solamente endeble e insostenible, sino grotesco. El ministro de gobierno, el ejecutivo, así como la mayoría de la Asamblea Legislativa, han presentado el conflicto minero de una manera simplona, reduciéndolo al desacuerdo con el artículo 151, que da atributos a las cooperativas de asociarse con terceros. Esta manera de presentar las cosas no solamente es incoherente, sino plenamente un artero montaje. Se oculta la inconstitucionalidad absoluta de toda la Ley. Se tiene el cinismo, sin argumentos, de decir que se basa en la Constitución.  ¿Cómo se explica esta actitud tan explícitamente comprometida y cómplice? No hay otra que interpretarla a partir del juego de fuerzas en el campo político[6], de fuerzas de estructuras de poder dominantes en el mundo. Estas fuerzas, que corresponden al dominio y hegemonía capitalista de las empresas trasnacionales extractivistas, en connivencia con el sistema financiero internacional, son las que tienen capacidad de presión, de coerción, de chantaje, de corrosión, comprometiendo a la propia institucionalidad del Estado, institucionalidad incorporada al diagrama de poder de la corrupción[7].

Los gobernantes, los órganos de poder del Estado, las dirigencias sindicales, han sido subsumidos al diagrama de poder de la corrupción, con toda su complejidad, sus divisiones, sus estratos, sus niveles, sus prácticas. En el imaginario de este campo paralelo, desbordante de clientelismo y prebendalismo, la Constitución es un referente vago de lo que se hizo alguna vez. Las finalidades planteadas por los movimientos sociales en su periodo de luchas es una linda historia para contar, pero, de ninguna manera, para repetirla. Lo que prepondera ahora es el “pragmatismo” más descarnado, un “pragmatismo” y realismo político reducidos al más elemental oportunismo. Los valores orientadores de las luchas han sido sustituidos por los caudales acopiados, por los montos desviados, por el usufructúo, privado o en conjunto, de bienes del Estado y de los bolivianos. En este ambiente toda discusión es vana, toda denuncia es desacreditada, pues la única “realidad” aceptada por estos “pragmáticos” y nuevos amos de la política es la del dinero, la “realidad” que puede comprar el dinero. Este clima de decadencia y de descomposición ética y moral descalifica de entrada toda interpelación, toda defensa, toda denuncia, pues bajo el control total y represivo de la disponibilidad de poder que tienen los “pragmáticos”, estas acciones defensivas no son otra cosa que molestias inconvenientes.

El problema es que ante semejante deterioro y descomunal descomposición, todos los comprometidos con este esquema de la economía política del chantaje no pueden retroceder. El diagrama de poder de la corrupción es el mapa paralelo que corroe la cartografía institucional, la carcome, la afecta a tal punto que la institucionalidad legitima no tiene autonomía; responde, ya no a la lógica normativa inscrita, sino a las lógicas perversas de la economía política del chantaje. El gobierno y la estructura institucional, la estructura de los órganos de poder, se encuentran tan comprometidos, irradiados y afectados, por el diagrama de poder de la corrupción, que forman parte, como engranajes, de otras estructuras de poder, ajenas a la institucionalidad estatal. Estas son las condiciones corrosivas sobre las cuales se elaboró la Ley Minera.

Análisis de la Ley Minera

En resumidas cuentas la Ley Minera tiene una composición y estructura jurídica conformada como dispositivo normativo favorable al extractivismo y al paraíso fiscal para las empresas trasnacionales extractivistas, con la excusa de la atracción de capitales de inversión. El mismo argumento usado por las élites liberales de todos los tiempos.

La Ley incorpora el concepto de Función Económica y Social (FES) en el campo minero, concepto traído del campo agrario. ¿Cuál es la razón? La FES en minería propone el aprovechamiento de las riquezas minerales, bajo la modalidad de sustentabilidad ambiental, impulsando la generación de empleo. El objeto de esta incorporación, proveniente de las disposiciones normativas agrarias, no radica tanto en evitar tierras ociosas, como en el caso del régimen agrario, sino en presentar la cara positiva de la minería, que se resume al empleo, ocultando su lado oscuro, la que tiene que ver con sus efectos contaminantes, depredadores y destructivos.

La Ley Minera atenta contra los derechos de los seres de la madre tierra, los derechos de los ciclos vitales, el ciclo del agua, el ciclo del aire, el ciclo de los suelos, el ciclo de los bosques. Es la imposición de la fuerza de la ley del capital. El agua es regalada a las empresas mineras, desconociendo de plano los regímenes normativos sobre la gestión del agua, del aire, de los suelos, de los territorios, de los bosques, establecidos por la Constitución. La Carta Magna establece que los recursos naturales no son mercantilizables, están destinados al vivir bien. La Constitución declara al agua derecho fundamental, derecho vinculado a la vida. Atentar contra este derecho al agua es atentar contra la vida. La Ley minera hace caso omiso de lo que exige la Constitución: Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

La Ley Minera revalida la garantía estatal de seguridad jurídica y promociones de las inversiones privadas, como principios legales, principios valorativos y regulativos del régimen económico, que no puede ser otro que capitalista, desde la perspectiva de la Ley. El horizonte abierto por la Constitución de economía social y comunitaria ha desaparecido.

En la lógica de Estado rentista, la Ley determina que el Interés Económico y Social, la razón por la que un actor desarrolla actividades mineras, se efectúa con el pago de la patente minera, así como con el inicio de actividades en el plazo de un año desde la fecha de la firma del contrato respectivo. Esa es el procedimiento con el que se obtiene el derecho privado para el aprovechamiento de los recursos pertenecientes al pueblo boliviano, sin haberle consultado.

Las actividades prioritarias identificadas por la Ley son la prospección y la industrialización. Una vez más se constata el espíritu colonial de la Ley, su enraizamiento en el desenvolvimiento del capitalismo dependiente. Esto por que promueve como tarea prioritaria la exploración minera en busca de nuevos yacimientos, manifestando claramente su horizonte económico, que no es otro que el modelo extractivista. En lo que respecta a la industrialización, no hay ni siquiera simetría con las tareas prospectivas; se trata más bien de objetivos disminuidos, muy lejos de la revolución industrial y tecnológica. La Ley tantea la industrialización de una manera fragmentaria, desarticulada y casi provisional; se trata de una actividad transferida a la responsabilidad de los agentes privados, responsabilidad de la que el Estado sorprendentemente se excluye. Al respecto, Carlos Arze anota: mientras (la Ley) determina que el Estado estará encargado de promover la industrialización por empresas privadas o por cooperativas, la participación estatal está relegada a la posibilidad de que las empresas públicas cuenten con recursos financieros propios. De manera específica, se ratifica que en la industrialización de los recursos evaporíticos (litio), la participación puramente estatal (100%) sólo alcanzará a los procesos de “química básica” y los procesos de industrialización propiamente dicha contarán con la participación de empresas privadas nacionales o extranjeras.

¿Qué pasa con la propiedad colectiva sobre los recursos naturales del pueblo boliviano? La Ley efectúa el mismo desliz emprendido por los neoliberales cuando se enfrentaron a la propiedad estatal sobre los recursos naturales, establecida en la anterior Constitución. Con la artimaña legal parecida a la de dejar que la propiedad estatal de los hidrocarburos quede en el subsuelo, dejando de serlo desde boca de pozo, a partir de donde se convierte en propiedad privada, en propiedad de las empresas hidrocarburíferas trasnacionales, la Ley minera limita la propiedad de los bolivianos a los yacimientos mineralógicos, en tanto que, en condición de minerales extraídos, el producto de la explotación se convierte en propiedad de la empresa minera. Si bien los Derechos Mineros no otorgan a los sujetos mineros, de cualquier perfil organizativo,  ni a sus socios “derechos propietarios ni posesorios sobre las Áreas Mineras”, de todas maneras se les confieren el “derecho de propiedad, libre disposición y gravamen sobre la producción minera”. Sumándose a este otorgamiento el derecho de aprovechar “los residuos minero-metalúrgicos, como ser colas, desmontes, relaves, escorias y similares”.

La Ley minera no solo es inconstitucional sino que atenta contra la armonía y la complementariedad del conjunto de los derechos, rompiendo la integralidad jurídica. Los derechos mineros, que deben entenderse como los derechos de los propietarios privados mineros, están por encima de los otros derechos, incluso de los derechos fundamentales. De entrada vulnera los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, consagrados en la Constitución. No respeta para nada sus territorios, su autonomía, su libre determinación, su autogobierno, su gestión territorial, sus instituciones, sus normas y procedimientos propios; mucho menos respeta el derecho a la Consulta con Consentimiento Previa Libre e informada. Es una Ley anti-indígena.

La Ley minera parte de la premisa estatal del fomento de las inversiones mineras; en este sentido,  la fórmula jurídica dispone que los derechos mineros tienen primacía sobre la propiedad agrícola de la tierra. Llegando al extremo de facultar a los derechos mineros de ejercer expropiaciones de propiedades agrícolas, garantizando la continuidad, expansión y desarrollo de la actividad minera.

Estamos ante una Ley que expande e intensifica el modelo colonial  extractivista del capitalismo dependiente. Es como la realización de la pesadilla del proyectado capitalismo andino-amazónico[8]. Lo que está en marcha es este proyecto antelado, arrollando la Constitución, descartando de sopetón las finalidades políticas inherentes a las luchas de los movimientos sociales. Imponiendo el mismo esquema colonial instaurado desde la llegada de los conquistadores, pasando por las oligarquías regionales, los periodos republicanos, los ciclos liberales, los ciclos nacionalistas, el periodo neoliberal. El esquema colonial se inscribe en la carne y en los territorios como despojamiento y desposesión de culturas, de recursos naturales, de ciclos vitales, deglutiéndolos en el estomago de la valorización abstracta de capital. El esquema colonial es la condena extractivista.

La Ley Minera otorga a las empresas amplios derechos para obtener utilidades, expatriar capitales y especular. En la Ley se otorga  a las empresas mineras el derecho a la libre disposición de las utilidades, abarcando el derecho a la remisión de estas utilidades  al exterior, exigiendo la única condición de cumplir con las obligaciones tributarias. Al respecto Carlos Arce hace la siguiente anotación: Cabe anotar aquí, que el reconocimiento del derecho de libre remisión de utilidades para los empresarios privados contradice el Artículo 351 de la Constitución Política del Estado que determina la obligación para los contratos de asociación mixtos de explotación de recursos naturales, de reinvertir sus utilidades en el país.

Ante la eventualidad de protestas, demandas, reivindicaciones, interpelaciones, movilizaciones y tomas, la Ley se convierte en un dispositivo represivo, criminalizando la protesta. Está claro que estamos ante una ley que garantiza los intereses y las inversiones de las empresas trasnacionales extractivistas, así como de las empresas privadas del país, incluyendo a las empresas cooperativas mineras. Es una ley anti-proletaria.

La Ley Minera no solamente es una ley anti-indígena, no solamente es una ley anti-proletaria, es también una ley anti-patria. ¿Qué es lo que sale a luz? Con todas las concesiones a las empresas privadas, trasnacionales y cooperativas, con los obstáculos puestos a la recomposición integral de COMIBOL, con la promoción a la expansión privada, trasnacional y cooperativa, con la conformación del paraíso fiscal para las empresas extractivistas trasnacionales, no solamente se pone en suspenso la soberanía, demoliéndola efectivamente, en la práctica, en el ejercicio económico, político y jurídico de los circuitos productivos, comerciales y financieros, sino también se entrega, en bandeja, los bienes comunes de los bolivianos a la vorágine del capitalismo extractivista.

[1] Ver de Yann Moullier-Boutang De la esclavitud al trabajo asalariado. Economía histórica del trabajo asalariado embridado. Akal; Madrid 2006.

[2] Jocelyn Michard Cooperativas mineras en Bolivia. Formas de organización, producción y comercialización. Centro de Documentación e Información Bolivia – CEDIB. Cochabamba-Bolivia 2008.

[3] Carlos Arze Vargas: Ley Minera del MAS privatista y anti-indígena.  Boletín de seguimiento de Políticas Públicas – segunda época – Año XI – Número 26. CEDLA; La Paz, abril de 2014.

[4]  Jocelyn Michard: Ob. Cit.

[5]  Carlos Arze Vargas: Ob. Cit.

[6] Ver de Raúl Prada Alcoreza La política como campo de fuerzas. Rebelión; Madrid 2014. Bolpress; La Paz 2014. Dinámicas moleculares; La Paz 1014.

[7]  Ver de Raúl Prada Alcoreza Diagrama de poder de la corrupción. Bolpress; La Paz 2012. Dinámicas moleculares; La Paz 2013.

[8] Tesis de Álvaro García Linera.

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