Página Siete • TCP da luz verde a ley que permite el cierre de ONG • 05/07/2016

El recurso de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 351 fue presentado por el exdefensor del Pueblo, mientras la actual autoridad justifica el fallo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucionales los artículos observados por el exdefensor del Pueblo Rolando Villena de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Fundaciones, que permiten el cierre de éstas sin previas acciones judiciales en caso de incumplimiento de dicha norma.

«La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve declarar la constitucionalidad de los artículos 7. II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase ‘…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…’ y su numeral 1 en la expresión: ‘La contribución al desarrollo económico y social’; y, el artículo 19 inc. g) en su integridad del Decreto Supremo 1597 de 5 de junio de 2013”, se lee en la resolución 106/2015, que data del 16 de diciembre de 2015.

En agosto del año pasado, Villena, como defensor del Pueblo, presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta contra dicha ley y su reglamento, porque establecen las causas por las que las ONG y las fundaciones deben ser cerradas, lo que vulnera la libertad de asociación de dichas entidades.

El artículo 19 de la Ley 351 indica que «se revocará la personalidad jurídica por incumplir algún requisito de la ley y sus reglamentos; por necesidad o interés público, declarado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por realizar actividades distintas o dedicarse a otro rubro que no sea el indicado en su estatuto (objeto, fines y alcance); por transferencia o comercialización de la personalidad jurídica”, por mencionar algunos incisos.

El director del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Javier Gómez, ratificó que esta norma vulnera el principio de libre asociación establecida en la Constitución Política del Estado (CPE). «La Ley 351 es una ley que viola el principio de libertad de asociación, que tiene que ver con la libertad que tienen las personas de organizarse por cualquier fin que no sea ilegal”, dijo.

Gómez dijo que no hay un panorama alentador para la institución que dirige y para el resto de su gremio; reconoció que la situación actual y legal de las ONG en el país es muy frágil en general; por lo tanto, lo único que queda es cumplir la ley.

El recurso de inconstitucionalidad también observaba «la contribución al desarrollo económico y social”, y que apuntaba a la discriminación porque iba a mostrar las diferencias económicas entre estas organizaciones, pero el TCP desestimó el argumento e indicó que en Bolivia «todos somos iguales”.

El 10 de agosto de 2015, el vicepresidente Álvaro García Linera advirtió con expulsar al CEDLA, CEDIB, las fundaciones Milenio y Tierra en caso de que «sigan haciendo política” y los acusó de defender intereses foráneos.

Esta ley se promulgó el 19 de marzo de 2013, pero ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el exdefensor del Pueblo su vigencia fue frenada.

Tras el análisis de las normas nacionales impugnadas, excepto las internacionales, el TCP resolvió que » no se advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, resultando por ello, constitucionales”.

La argumentación
Privilegiados Los alegatos del Gobierno ante el TCP desestiman la denuncia. Señalan que «la acción interpuesta carece en el fondo de las condiciones para su procedencia, el accionante de manera forzada busca crear grupos privilegiados que no estén sometidos al Estado de Derecho”.
Artículo 19 DS El artículo impugnado del DS 1597 no establece ninguna disposición o acápite que determine, imponga, coarte, induzca o impida a las personas el ejercicio libre de asociarse, no existe en su contenido ningún tipo de limitación o prohibición directa al ejercicio del derecho a la libertad de asociación.
Agenda 2025 «La labor de las ONG y Fundaciones no está al margen del cumplimiento de las políticas de Estado”, se lee en la resolución 106/2015 y se mencionan los alcances de la Agenda 2025.

Tezanos Pinto justifica la resolución sobre Ley 351

El defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, justificó ayer la resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la constitucionalidad de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas a Organización No Gubernamentales (ONG) y a Fundaciones.

«El fundamento jurídico de la resolución del TCP establece que se debe tratar igual a lo igual y desigual al desigual, que eso sería la verdadera igualdad; ese mismo razonamiento se hace en otras materias”, dijo el Defensor del Pueblo a Página Siete.

Su antecesor, Rolando Villena, fue quien impulsó la acción de inconstitucionalidad abstracta contra la norma y su reglamento por atentar contra la libertad de asociación, principalmente; sin embargo, su gestión terminó en mayo de este año y no pudo continuar con el recurso.

Tezanos Pinto dijo que «podría hacer una recomendación al Ejecutivo”, pero que primero analizará el contexto.

Los miembros de las ONG, como CEDIB y otros, y de las fundaciones, analizan detenidamente el fallo, por lo que se pronunciarán los siguientes días acerca de cuánto y cómo les afecta la vigencia de la ley.

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