OIT: Preguntas y respuestas sobre la realidad oculta de los niños en trabajo doméstico
OIT, agosto 8 de 2011
El recién aprobado Convenio No. 189 de la OIT y la Recomendación No. 201 sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos tienen por objetivo proteger y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de millones de trabajadores en todo el mundo, quienes tienen pocos – si tienen alguno – derechos laborales. Son muchos los niños que trabajan horarios prolongados como colaboradores domésticos, realizando tareas como limpiar, planchar, cocinar, cuidar de otros niños o jardinería, en lugar de ir a la escuela. OIT EnLínea habló con los expertos de la OIT Martin Oelz (TRAVAIL) y José Ramírez (IPEC) sobre la situación actual de los niños trabajadores domésticos y sobre las repercusiones positivas que el nuevo Convenio y la Recomendación pueden tener sobre sus vidas.
¿Cómo define el “trabajo doméstico infantil” y aproximadamente cuántos niños en el mundo forman parte de esta categoría?
El término “trabajo doméstico infantil” se refiere a las tareas realizadas por niños (es decir, personas menores de 18 años) en el hogar de terceras personas o de un empleador. Debido a su naturaleza oculta, es imposible obtener cifras confiables que muestren la extensión del trabajo doméstico infantil. Sin embargo, los datos más recientes del Programa de información estadística y seguimiento en materia de trabajo infantil de la OIT (SIMPOC) muestran que, a nivel mundial, al menos 15,5 millones de niños (entre 5 y 17 años) realizaban trabajo doméstico en 2008. Esta cifra representa casi 5 por ciento del total de los niños de este grupo de edad económicamente activos. Poco más de la mitad corresponden al grupo de edad 15-17 años, mientras que el resto, es decir 7,4 millones, tienen entre 5 y 14 años. El número de niñas en trabajo doméstico es mucho mayor que el de niños. Asia, África y América Latina son las regiones más afectadas por este problema.
¿Por qué el trabajo doméstico infantil es un problema “oculto” y por qué es tan difícil enfrentarlo?
Este fenómeno con frecuencia permanece oculto y es difícil de abordar debido a sus vínculos con los modelos sociales y culturales vigentes. En muchos países, el trabajo doméstico infantil no sólo es aceptado a nivel social y cultural, sino que es percibido de manera positiva como un tipo de trabajo no estigmatizado y preferido a otras formas de empleo, en particular para las niñas. La perpetuación de los papeles y responsabilidades tradicionalmente adjudicadas a las mujeres, dentro y fuera del hogar, así como la percepción de que el servicio doméstico forma parte del “aprendizaje” para la edad adulta y el matrimonio, también contribuyen a la persistencia del trabajo doméstico como una forma de trabajo infantil. El trabajo infantil tiene lugar cuando lo niños tienen menos de la edad mínima para trabajar (en general 15 años) y cuando, sin respetar su edad, el trabajo que realizan es peligroso. En otras palabras, cuando es probable que la naturaleza del trabajo o las circunstancias en que éste se realiza perjudiquen la salud, seguridad o moralidad del niño.
¿Cuáles son las causas de este fenómeno?
Existen muchas causas del trabajo doméstico infantil, pero en términos generales podemos diferenciar entre los factores de “inducción y los de atracción”. Entre los primeros, se encuentran la pobreza y su feminización; la exclusión social; la falta de educación, la discriminación étnica y de género; la violencia de la cual son víctima los niños en sus hogares; los desplazamientos; la migración desde las zonas rurales a las urbanas, y la pérdida de los padres a causa de conflictos y/o enfermedades. Entre las segundas se pueden incluir el incremento de las desigualdades económicas; la servidumbre por deudas; la percepción de que el empleador simplemente forma parte de la familia ampliada y por lo tanto ofrece un ambiente protegido al niño; la creciente necesidad de las mujeres de tener un “sustituto” en el hogar que permite a un número cada vez mayor de mujeres ingresar al mercado laboral, y la ilusión de que el servicio doméstico ofrece a los niños trabajadores una oportunidad de instrucción.
¿Cuáles son algunos de los peligros que enfrentan los niños que realizan trabajo doméstico?
Los peligros vinculados al trabajo doméstico infantil son materia de grave preocupación. La OIT ha identificado varios peligros a los cuales están particularmente expuestos los trabajadores domésticos y por los cuales el trabajo doméstico es considerado una de las peores formas de trabajo infantil. Algunos de los riesgos más comunes que los niños enfrentan en el trabajo doméstico incluyen: jornadas laborales largas y agotadoras; el uso de químicos tóxicos; el transporte de cargas pesadas; la manipulación de objetos peligrosos, como cuchillos, hachas u ollas calientes; alimentación y alojamiento insuficientes o inadecuados; el trato humillante o degradante, incluyendo violencia física o verbal y abuso sexual. Los riesgos aumentan cuando el niño vive en el domicilio del empleador. Estos peligros deben ser evaluados dentro del contexto de la privación de los derechos fundamentales del niño, como por ejemplo, el acceso a la educación y a la atención médica, el derecho a descansar, a tener tiempo libre, a jugar y a realizar otras actividades recreativas, así como el derecho a recibir cuidados y a tener contacto regular con sus padres y amigos. Estos factores pueden tener un impacto físico, psicológico y moral irreversible en el desarrollo, salud y bienestar del niño.
¿De qué manera el nuevo Convenio y Recomendación sobre trabajo decente para trabajadores domésticos contribuyen a luchar contra el trabajo doméstico infantil?
El nuevo Convenio (No. 189) complementa las disposiciones de otros dos Convenios fundamentales de la OIT sobre trabajo infantil: el Convenio No. 138 sobre la edad mínima y el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. El nuevo Convenio (No. 189) establece de manera explícita que los Estados miembros de la OIT deben fijar una edad mínima para el trabajo doméstico en correspondencia con las disposiciones de los Convenios 138 y 182, y no inferior a la edad mínima establecida por las leyes y reglamentos nacionales para los trabajadores en general. La nueva Recomendación (No. 201) refuerza esta disposición al hacer un llamado por la identificación, prohibición y eliminación del trabajo peligroso infantil, y por la implementación de mecanismos para vigilar la situación de los niños en trabajo doméstico.
Lo niños atrapados en trabajo doméstico infantil desde muy temprana edad por lo general no tienen acceso a la educación, o el mismo es insuficiente. Del mismo modo, los niños trabajadores domésticos por encima de la edad mínima de trabajar tienen menores oportunidades de continuar estudiando. El nuevo Convenio, por lo tanto, invita a los Estados miembros a tomar medidas para garantizar que el trabajo que realizan los trabajadores domésticos menores de 18 años y mayores de la edad mínima de trabajar no obstaculice la educación obligatoria ni interfiera con sus posibilidades de continuar los estudios o formación profesional.
Deja una respuesta