BALANCE DE TRES EXPERIENCIAS DE CONSULTA PREVIA

Estudio muestra las características, dificultades y tareas pendientes en la aplicación de la consulta previa en los proyectos extractivistas del Bloque Lliquimuni, el proyecto hidrometalúrgico de Corocoro y la exploración petrolera en Charagua Norte.

 

BALANCE DE TRES EXPERIENCIAS DE CONSULTA PREVIA

Tres estudios de caso en los pueblos Mosetén, Pakajaqi y Guaraní mostraron que hay muchas dificultades e importantes tareas pendientes para que la aplicación de la consulta previa satisfaga a plenitud la demanda de los pueblos indígenas y sea un derecho que efectivamente se cumpla en Bolivia

Los estudios de caso se refieren a los siguientes procesos:

1)  Consulta al pueblo indígena Mosetén en Alto Beni, proyecto exploración sísmica 2D, Bloque Lliquimuni.

2)  Consulta al Jach’a Suyu Pakajaqi en el proyecto hidrometalúrgico de Corocoro.

3) Consulta y participación relativa al proyecto exploración sísmica 2D campos Tacobo y Tajibo, Bloque San Isidro (Charagua Norte).

“Casos como el del Jach’a Suyu Pakajaqi, en el que una nación originaria ha visto vulnerado su derecho a la consulta previa a raíz del desarrollo del proyecto hidrometalúrgico de Corocoro; o del pueblo Mosetén por el desarrollo de la exploración sísmica dentro de su territorio por parte de la empresa YPFB PetroAndina SAM, muestran que si bien se ha avanzado en el reconocimiento de estos derechos, en la realidad, dentro de los territorios de los pueblos indígenas, las empresas, ya sean extranjeras o nacionales, mantienen una relación de sobreposición y desconocimiento de las estructuras orgánicas, de las normas y procedimientos propios y de la territorialidad de cada una de estas naciones y pueblos”, dice el especialista Iván Bascopé.

“Estos dos casos pueden ser claramente asumidos como procesos contrarios a la Constitución Política del Estado, y que forman parte de las acciones que desvirtúan el contenido del texto constitucional que dio paso al nuevo Estado Plurinacional”.

“En otro extremo, se encuentra el caso de la TCO Charagua Norte, que luego de un proceso colectivo de reflexión sobre la aplicación y el ejercicio del derecho a la consulta previa a partir de su propia experiencia y conocimiento, marcó la ruta al Estado para desarrollar un proceso en el marco de los preceptos constitucionales y de los tratados internacionales sobre los derechos humanos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos”, agrega la investigación “Lecciones aprendidas sobre consulta previa”, compilada por Iván Bascopé.

El especialista explicó que hasta el momento se ha visto que “no es suficiente” la reglamentación y normas concretas para ejecutar la consulta, pues “lo más importante tiene que ver con el fortalecimiento de las organizaciones (indígenas), para concretar estos procedimientos adecuados sobre la base de su cultura, de su libre determinación y de su territorio”.

AVANCES, RETOS Y APORTES

• En el caso del pueblo Mosetén el estudio recoge el proceso de demanda de la consulta, identifica omisiones en la metodología y vulneraciones de derechos, describe la división de las comunidades a partir de la gestión y el “trabajo sucio” de la empresa, muestra las acciones del Estado y contiene una importante parte descriptiva sociológica. Bascopé dice que en este caso la consulta “ha sido totalmente desastrosa”.

• Para el proyecto minero de Corocoro, los investigadores recopilaron cómo nace la demanda histórica del pueblo Pakajaqi, la forma de organizarse y la estructura formada para ejecutar la consulta, las medidas que toman los pakajaqis para concertar con el Estado, sus medidas de presión y el proceso de consulta que quiso el gobierno “ajeno a lo que el pueblo esperaba”, entre otros aspectos.

• En el último caso, de Charagua Norte, Bascopé dice que es “emblemático” porque comenzó mal y “con un acta de entendimiento con tres sellos donde ninguna de las 30 comunidades conocía cómo se iba a hacer el proceso de consulta en esta TCO”. Luego de distintos obstáculos y problemas, finalmente hubo una compensación lograda por los comunarios que no tenía base en los posibles impactos ambientales negativos, sino en estándares y planes de desarrollo que a la fecha el pueblo indígena está ejecutando.

 

[1]Elaborado sobre la base de la nota del PIEB “Mosetenes, pakajaqis y guaraníes, en el ejercicio del derecho de consulta previa”

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