Nuevos límites de la escala solidaria. Variaciones del poder de compra de la Pensión Solidaria de Vejez

Lejos de las expectativas de los asegurados, el  incremento de los límites de la escala solidaria en 2017, ha sido insuficiente para evitar la pérdida del poder de compra de la PSV; por lo tanto, para mejorar la calidad de vida de los jubilados, incluso después de 30 años de aportes.

Con la incorporación del régimen semi-contributivo como una novedad del Sistema Integral de Pensiones (SIP), se dispuso el pago de una Pensión Solidaria de Vejez (PSV), con el objetivo de compensar las bajas rentas con las que se jubilaban los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio (SSO). La PSV se otorga a los trabajadores que tienen 58 años o más (56 años o más en el caso de los mineros), que cuenten con una densidad de aportes de al menos 120 periodos (10 años), y que cumplan con las demás determinaciones de la Ley y sus reglamentos.

Para la determinación del monto de la PSV se utiliza una escala ascendente de límites solidarios mínimos y máximos en función a la densidad o años de aporte (10 a 35 años), la misma que puede ser modificada cada cinco años, tal como estipula la Ley. Es así que la primera modificación se realizó en noviembre de 2013 (a tres años de la vigencia del SIP), con la Ley 430 que incrementó los límites solidarios mínimos y máximos. La segunda modificación se realizó en octubre de 2017 con la promulgación de la Ley 985.

En ambos casos, los ajustes se realizaron como respuesta a  la demanda de diversos sectores laborales que comprobaron que la PSV, no mejoraba las rentas de la mayor parte de los jubilados. La presión social es consecuencia de la disconformidad que sienten los trabajadores que habiendo cumplido los requisitos para jubilarse, no lo hacen porque el sistema les calcula rentas extremadamente bajas, inclusive cuando califican para recibir el beneficio de la PSV.

Descripción

Lejos de las expectativas de los asegurados, el  incremento de los límites de la escala solidaria en 2017, ha sido insuficiente para evitar la pérdida del poder de compra de la PSV; por lo tanto, para mejorar la calidad de vida de los jubilados, incluso después de 30 años de aportes.

Con la incorporación del régimen semi-contributivo como una novedad del Sistema Integral de Pensiones (SIP), se dispuso el pago de una Pensión Solidaria de Vejez (PSV), con el objetivo de compensar las bajas rentas con las que se jubilaban los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio (SSO). La PSV se otorga a los trabajadores que tienen 58 años o más (56 años o más en el caso de los mineros), que cuenten con una densidad de aportes de al menos 120 periodos (10 años), y que cumplan con las demás determinaciones de la Ley y sus reglamentos.

Para la determinación del monto de la PSV se utiliza una escala ascendente de límites solidarios mínimos y máximos en función a la densidad o años de aporte (10 a 35 años), la misma que puede ser modificada cada cinco años, tal como estipula la Ley. Es así que la primera modificación se realizó en noviembre de 2013 (a tres años de la vigencia del SIP), con la Ley 430 que incrementó los límites solidarios mínimos y máximos. La segunda modificación se realizó en octubre de 2017 con la promulgación de la Ley 985.

En ambos casos, los ajustes se realizaron como respuesta a  la demanda de diversos sectores laborales que comprobaron que la PSV, no mejoraba las rentas de la mayor parte de los jubilados. La presión social es consecuencia de la disconformidad que sienten los trabajadores que habiendo cumplido los requisitos para jubilarse, no lo hacen porque el sistema les calcula rentas extremadamente bajas, inclusive cuando califican para recibir el beneficio de la PSV.

Variación de los Límites Solidarios  en 2017

Cada vez que se anuncia la modificación de la escala solidaria se generan grandes expectativas entre los asegurados que esperan mejores condiciones para jubilarse. Las frecuentes referencias de los voceros oficiales y los medios de comunicación a los incrementos de los límites máximos y en particular del monto que corresponde a 35 años y más de aportes, llevan a creer que tiene lugar un cambio sustancial en el nivel de las pensiones, impulsado desde el régimen semi-contributivo. En 2017, muchos asegurados llegaron a creer incluso que el monto de la jubilación mínima se había fijado en Bs 4.200 que es el monto máximo de la escala (excepto para el sector minero).

Atendiendo a la inquietud de los asegurados en edad de jubilación, es importante hacer conocer algunos aspectos relevantes de los cambios en la escala solidaria entre 2013 y 2017:

i) Los límites solidarios mínimos aumentaron solo entre Bs 80 y 200, lo que representa alrededor del 14% sin diferencias según años de aportes. Así, con una densidad de 35 años y más un asegurado cuyas condiciones solo le permiten llegar al límite mínimo de la escala, recibirá en el mejor de los casos una pensión de Bs 1.600.

ii) Los límites solidarios máximos se incrementaron en montos mayores, desde Bs 285 con 16 años de aportes hasta Bs 1.600 con 35 años y más, lo que significa una variación entre el 16,9% y el 31,3%. En 2017, los aumentos fueron los más elevados desde 2010, en particular para quienes tienen 30 o más años de aportes, con montos que van desde Bs 600 hasta Bs 1.000. Lo que se busca es crear un incentivo para la jubilación de los asegurados mayores de 60 años, quienes representan un porcentaje reducido de cotizantes al sistema. En particular de aquellos vinculados laboralmente con los servicios sociales del Estado: magisterio, salud, universidades y otros donde se ha preservado la carrera administrativa, mejorando sus rentas.

En general, las variaciones en el límite máximo de la escala en función de la densidad de aportes no siguen un patrón regular. En términos monetarios, el incremento es el mismo si el asegurado tiene 20 o 25 años de aportes (Bs 340), lo que porcentualmente lleva a que el aumento sea mayor cuando el asegurado tiene 20 años de aportes que cuando tiene 25, sin que estas diferencias se encuentren debidamente explicadas.

Variación del poder adquisitivo de la Pensión Solidaria, 2010-2017

Con los nuevos límites de la escala, en términos nominales o de bolsillo la PSV aumentó en porcentajes que van desde el 23,1% a 61,5% entre 2010 y 2017. Pero este aumento no ha servido, como esperaban los asegurados, para mejorar la capacidad de compra de las rentas de jubilación. Cuando la nueva escala solidaria de 2017 se ajusta por la inflación[1], se observa la pérdida de valor de las pensiones fijadas en los límites mínimos y máximos, con independencia de los años de aporte, con una sola excepción: el poder adquisitivo de la PSV solo aumenta para los jubilados con más de 30 años de aportes y con acceso al monto máximo de la pensión solidaria[2], pero en porcentajes ínfimos que van desde 3,9% a 13,7 % con relación a la renta que hubieran recibido con la escala de 2010. Además, este grupo solo representa un reducido porcentaje de los jubilados (Cuadro 2).

Por lo tanto, se estima que cerca del 90% de los asegurados y jubilados con derecho al reajuste de sus pensiones, de acuerdo con los nuevos límites de la PSV, recibirán un monto mayor en bolivianos corrientes, pero con un poder adquisitivo menor al que hubiera tenido su renta en 2010. La pérdida va desde un mínimo de 3,2% a un máximo de 15,8%, considerando toda la escala fijada en 2017, vale decir todos los valores de los límites mínimo y máximo (Ver cuadro anexo).

En definitiva, este análisis muestra que el mecanismo de la fracción solidaria, por sí mismo, no resuelve la falla estructural del sistema de capitalización individual, que consiste en el bajo nivel de las pensiones de vejez,  no importa cuál sea la modalidad de jubilación.

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[1] Para estimar los nuevos límites de la PSV en términos reales, se ha realizado un ajuste de los límites nominales con el índice de precios al consumidor (en Bs de 2007), establecido por el INE para construir la serie de salarios reales. El deflactor utilizado fue de 1,19 para 2010 y de 1,69 para 2017.
[2] El monto máximo es de Bs 4.200 en la escala de 2017, sin considerar a los jubilados del sector minero.

Escrito por Silvia Escóbar, investigadora del CEDLA

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