Cambio • Gobierno elabora segundo fideicomiso para regiones • 17/08/2016
El ministro de Planificación del Desarrollo, René Orellana, anunció la aprobación de un segundo fideicomiso para los municipios y gobernaciones con el objetivo de garantizar recursos y ejecutar proyectos de forma conjunta con el Estado.
Mediante Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015, el Órgano Ejecutivo determinó la creación de un fideicomiso para garantizar la contraparte de financiamiento de los gobiernos departamentales en proyectos que cuenten con respaldo económico internacional.
La aprobación del fideicomiso se creó en un contexto donde se registró una caída del precio del petróleo que afectó los ingresos de los gobiernos locales.
“Ahora estamos creando un segundo fideicomiso para municipios y gobernaciones, no necesariamente en proyectos con financiamiento externo, pero sí en concurrencia con el nivel central”, informó Orellana a la revista nocturna Cadena A.
El fideicomiso es un contrato por el cual una persona física o jurídica (fideicomitente) transmite la responsabilidad de administrar uno o más bienes a una entidad bancaria (fiduciario) para cumplir una finalidad determinada en provecho de un tercero (fideicomisario o beneficiario).
El Ministro de Planificación señaló que ese fondo garantizará el cofinanciamiento de proyectos de agua, riego y producción para que los gobiernos locales prioricen el financiamiento de obras que impulsen mayor desarrollo económico en sus regiones.
De igual forma, indicó que estos fondos que tendrán a disposición obligará a los gobiernos locales ejecutar los recursos de caja y bancos que tienen.
Según el Ministro, las gobernaciones y municipios tienen Bs 11.000 millones sin ejecutar en sus cuentas fiscales.
Aportes del BCB
Ante la caída del precio internacional del petróleo se creó el primer fideicomiso mediante un préstamo excepcional del Banco Central de Bolivia (BCB) por un monto de Bs 3.180 millones para que los gobiernos departamentales accedan a esos recursos, según disposición de la Ley 742, en su artículo 9, parágrafo IV.
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